Consejo de Estado resuelve impedimento en proceso electoral de contralor departamental de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
1 de junio de 2026 13:48:31
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en segunda instancia, competente para resolver impedimentos en procesos contencioso-administrativos, conforme al numeral 3 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. El caso se originó a partir de una demanda de nulidad electoral contra el acta de elección del contralor departamental de Cundinamarca para el período 2026-2029, promovida por un ciudadano bajo el amparo del artículo 139 de la misma ley.
Antecedentes del caso
El demandante impugnó la elección del contralor departamental, alegando posibles irregularidades en el proceso. Posteriormente, uno de los magistrados asignados al caso manifestó un impedimento basado en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, que contempla la existencia de amistad íntima entre el juez y alguna de las partes o sus apoderados. Este magistrado alegó tener una relación de amistad con el apoderado del demandado debido a su coincidencia en el ámbito laboral dentro del Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas sobre el impedimento
El Consejo de Estado recordó que la función judicial se fundamenta en los principios de independencia e imparcialidad, por lo que los impedimentos deben interpretarse de manera restrictiva y taxativa, aplicándose exclusivamente cuando existan situaciones reales y excepcionales que comprometan la neutralidad del juez.
En particular, la causal de amistad íntima requiere una relación de tal profundidad que pueda afectar la capacidad imparcial del magistrado para decidir. La Corte Constitucional ha señalado que no todo vínculo personal implica un riesgo para la imparcialidad; es necesario que la relación sea de grado tal...
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