Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La resolución modificatoria fue expedida por el Gerente Corporativo de Analítica y Pérdidas de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., con fecha de firma el 29 de mayo de 2026. Esta modifica la Resolución 0464 del 21 de junio de 2024, con vigencia a partir de su publicación en el Registro Distrital.
Tema principal y destinatarios
El objeto principal de esta resolución es ajustar el marco normativo para la recuperación de consumos de agua dejados de facturar debido a usos no autorizados y delitos de defraudación de fluidos. Se enfoca en incluir el cobro de intereses de mora sobre dichos consumos, así como en actualizar los criterios para la liquidación de consumos en distintas clases de uso. El destinatario principal es la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., pero también impacta a sus suscriptores y usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá.
Objetivo de la resolución
Esta resolución busca fortalecer los mecanismos comerciales y administrativos de la Empresa para la recuperación eficiente de los metros cúbicos dejados de facturar como consecuencia del uso no autorizado del servicio. Además, pretende actualizar los lineamientos técnicos y tarifarios aplicables a diferentes tipos de usuarios, garantizando el respeto al debido proceso y a los derechos fundamentales de los usuarios.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las decisiones más relevantes, la resolución modifica el artículo quinto de la Resolución 0464 de 2024, estableciendo las reglas para la liquidación de consumos, intereses de mora y cargos adicionales:
- Liquidación de consumos para usuarios residenciales: Se aplican criterios técnicos basados en la norma NS-031 de la Empresa, considerando promedios históricos y particularidades para predios con establecimientos comerciales conexos que no requieren uso intensivo del servicio.
- Liquidación para usuarios no residenciales: Se utiliza información actualizada del Sistema Único de Información de Servicios Públicos Domiciliarios (SUI) y se establecen parámetros específicos para actividades comerciales con bajo consumo.
- Segmento de urbanizadores y constructores: Se definen criterios detallados para obras sin temporalidad para obra (TPO), incluyendo excepciones para conexiones ilegales o alteradas, y para obras sin licencia de construcción.
- Cargos adicionales: Se incluyen cobros por cargos fijos no facturados durante la anomalía y costos derivados de la investigación y recuperación de consumos no autorizados.
- Cobro de intereses de mora: Se incluye el cobro de intereses de mora calculados desde la fecha de inicio de la anomalía hasta la liquidación, aplicando la tasa legal para usuarios residenciales y una tasa comercial para usuarios no residenciales. Se establece un mecanismo especial para ciertos casos, aplicando el menor valor entre la regla general y la actualización por IPC.
Base legal
La resolución se fundamenta en diversos preceptos legales, entre ellos el artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, la Ley 689 de 2001, el Decreto 1077 de 2015, y la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). También se basa en sentencias de la Corte Constitucional (SU-1010 de 2008 y T-270 de 2004), conceptos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y de la Contraloría General de Medellín que regulan la potestad para cobrar intereses y la exigencia del respeto al derecho a la igualdad y al debido proceso.
Modificaciones y actualizaciones
La resolución modifica expresamente la Resolución 0464 del 21 de junio de 2024, incorporando disposiciones relativas al cobro de intereses de mora, ausentes en el texto original. Asimismo, actualiza el anexo técnico con nuevas tablas para la liquidación de consumos según actividades económicas y procesos constructivos, ajustando los criterios para diferentes perfiles de usuarios.
Plazos y vigencia
La resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Distrital. Sin embargo, se establece que la liquidación de anomalías identificadas con anterioridad a esta fecha se realizará conforme a las reglas vigentes al momento de su hallazgo, garantizando seguridad jurídica a los usuarios.
Impacto potencial
Esta modificación tiene un impacto relevante en la gestión de pérdidas y la sostenibilidad financiera de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., al permitir la recuperación más efectiva de consumos no facturados y la aplicación de intereses de mora. Además, fortalece la claridad y la transparencia en los procedimientos administrativos y comerciales, al tiempo que protege los derechos de los usuarios mediante la observancia del debido proceso y la normatividad vigente. En conjunto, contribuye a mejorar la eficiencia en la prestación del servicio público domiciliario y a combatir prácticas ilegales que afectan el sistema, promoviendo un uso responsable y equitativo del recurso hídrico en la ciudad.