Contexto y entidad emisora
La presente resolución fue expedida por el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Ley 2363 de 2015. La ANT es la entidad responsable de la administración de tierras en Colombia, con el mandato de garantizar derechos y servicios relacionados con el acceso y manejo de tierras a nivel nacional.
Tema principal de la resolución
La resolución modifica el artículo 15 de la norma expedida en octubre de 2023, que regula el procedimiento para atender peticiones, quejas, reclamos, solicitudes, denuncias y felicitaciones presentadas ante la ANT. Su principal objetivo es precisar las reglas de competencia para resolver estas solicitudes, asegurando respuestas integrales y oportunas dentro de los términos legales establecidos.
Destinatarios y relevancia
Esta regulación está dirigida principalmente a las áreas, dependencias y Unidades de Gestión Territorial (UGT) de la ANT, encargadas de tramitar y resolver las peticiones de los ciudadanos. Además, impacta a los usuarios de la entidad, quienes ejercen su derecho fundamental de petición para solicitar información, servicios o intervención administrativa. La precisión en la competencia garantiza un mejor servicio y claridad en la atención ciudadana.
Objetivo de la resolución
El fin es mejorar la eficiencia administrativa y fortalecer la atención al ciudadano mediante la agilización, simplificación y flexibilización de los procedimientos internos. Esto se traduce en una adecuada gestión institucional que facilite el ejercicio de los derechos de los usuarios y optimice el uso de los recursos disponibles.
Decisiones y regulaciones clave
Entre las principales disposiciones se destacan:
- Las dependencias, áreas y UGT son responsables de resolver de fondo, oportunamente y dentro de los términos legales las peticiones recibidas que estén dentro de su competencia, garantizando respuestas claras y completas.
- Cada dependencia debe adelantar el trámite completo de las peticiones asignadas, desde la recepción hasta la respuesta, incluyendo la remisión cuando sea necesaria.
- En caso de falta de competencia, la dependencia debe reasignar inmediatamente la petición a la unidad competente, explicando claramente las razones.
- Cuando una petición involucre a varias dependencias, la respuesta será articulada y consolidada por la Oficina Jurídica, con base en los aportes técnicos y jurídicos de las áreas involucradas.
- La Oficina Jurídica deberá atender prioritariamente solicitudes relacionadas con estudios de títulos.
- Se establece la obligación de informar oportunamente sobre modificaciones en trámites, servicios u operaciones para mantener actualizada la información disponible al público.
- Las peticiones asignadas y sin respuesta que se detecten por falta de competencia deben ser remitidas de inmediato a la dependencia correspondiente para su pronta atención.
Base legal y normatividad relacionada
La resolución se fundamenta en:
- La Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), especialmente en sus artículos 3, 22, 65 y 75.
- El Decreto Ley 2363 de 2015, que creó la Agencia Nacional de Tierras y definió sus competencias.
- Las leyes 1712 de 2014 y 1755 de 2015, que reglamentan el derecho fundamental de petición y el acceso a la información pública.
- El Decreto 489 de 1998, que regula la competencia administrativa y la delegación de funciones.
- Las disposiciones sobre gestión documental, transparencia y atención al ciudadano.
Modificaciones a normativas previas
Esta resolución modifica expresamente el artículo 15 de la Resolución No. 202360006249736 del 31 de octubre de 2023, actualizando las reglas de competencia para resolver peticiones y estableciendo nuevas obligaciones en la gestión y comunicación interna de la ANT.
Plazos y vigencia
La resolución entra en vigencia a partir de su fecha de expedición, el 9 de abril de 2026, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. No procede recurso en contra de este acto administrativo según lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
Impacto potencial
Con estas modificaciones, la Agencia Nacional de Tierras busca fortalecer el derecho de petición, facilitar una atención más eficiente y transparente, y garantizar que las peticiones sean resueltas por las áreas competentes de manera integral y oportuna. Esto favorece tanto a la administración pública como a los ciudadanos, promoviendo una relación más fluida y efectiva entre ambos.
En suma, esta actualización normativa representa un paso importante hacia la modernización y mejora continua de la gestión pública en materia de tierras, con especial atención a la calidad del servicio y al respeto de los derechos fundamentales de los usuarios. La ANT reafirma su compromiso con la transparencia, la eficiencia y la cercanía con la ciudadanía, aspectos esenciales para el desarrollo sostenible y ordenado del territorio nacional.