Consejo de Estado admite demanda de nulidad contra diploma emitido por el SENA en primera instancia
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:6
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en el marco del proceso de nulidad identificado con el radicado 11001 03 24 000 2025 00468 00. La entidad accionante es el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que en esta ocasión actúa tanto como demandante como demandada, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se presentó en noviembre de 2025 contra el diploma número 2479234, expedido el 23 de agosto de 2022 por el Centro Tecnológico de la Amazonia del SENA Regional Caquetá, que otorgó el título de “Operario en Manejo de Máquinas de Confección Industrial de Ropa Exterior” a una aprendiz. La entidad actora sostiene que la expedición del diploma se realizó sin cumplir con todos los requisitos documentales y formativos, en particular la culminación y aprobación de la etapa productiva, y que no obra en los archivos el acta de grado que acredite legalmente el título.
Previamente, la Sección Primera del Consejo de Estado ha admitido demandas de nulidad con supuestos similares, en las que se cuestionan actos administrativos que confieren títulos a aprendices sin el cumplimiento de las formalidades exigidas. En dichas ocasiones, se ha reiterado que el medio de control procedente para estos casos es la nulidad y restablecimiento del derecho y que la administración puede demandar sus propios actos cuando existan causales de nulidad conforme al artículo 84 del Código Contencioso Administrativo.
Consideraciones jurídicas y razones de la admisión
El despacho judicial consideró que el acto administrativo demandado tiene un contenido particular y concreto, pues afecta una situación jurídica individual de la aprendiz beneficiaria del diploma. Por regla general, la acción procedente para impugnar este tipo de actos es la nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, el auto admisorio reconoce la excepción prevista en el numeral 3 del artículo 137 del CPACA, que permite tramitar estos casos por el medio de control de nulidad cuando el acto administrativo pueda afectar gravemente el orden público, político, económico, social o ecológico.
Se argumenta que la posible expedición irregular del diploma puede comprometer la confianza pública en la institución y afectar el mercado laboral, dado que certifica competencias profesionales sin la debida acreditación. Así, la Sala considera que los efectos nocivos del acto cuestionado podrían impactar gravemente el orden social y productivo, justificando la admisión de la demanda bajo el trámite de nulidad.
Próximos pasos procesales
Tras admitir la demanda, el Consejo de Estado ordenó notificar personalmente a la parte interesada y al Ministerio Público, y realizar el traslado correspondiente para que la entidad demandada, el tercero interesado y el Ministerio Público puedan contestar la demanda. Además, se requirió a la autoridad demandada la remisión del expediente administrativo relacionado con el acto cuestionado.
Finalmente, se dispuso informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través de la página web de la jurisdicción contencioso administrativa, en cumplimiento del numeral 5 del artículo 171 del CPACA.
La decisión refleja la importancia de garantizar la legalidad en la expedición de títulos profesionales y la responsabilidad de las entidades educativas para asegurar el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales en los actos administrativos que certifican competencias laborales. Este caso sienta un precedente relevante para la supervisión y control de los procesos de certificación, promoviendo la transparencia y la confianza en las instituciones educativas y formativas del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.