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Consejo de Estado ordena al Presidente abstenerse de difundir propaganda electoral institucional

Proviene de: Sentencias

3 de junio de 2026 5:0:8

Contexto y antecedentes del caso

La Fundación para el Estado de Derecho interpuso una acción de cumplimiento contra el Presidente de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), solicitando que se les ordenara abstenerse de difundir propaganda electoral a favor o en contra de partidos, movimientos o candidaturas políticas a través de canales oficiales, conforme al numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Esta acción se fundamentó en la reiterada y sistemática difusión de mensajes políticos por parte del mandatario y su entidad, tanto en redes sociales personales como oficiales. La Fundación argumentó que tales conductas excedían la defensa legítima de la gestión gubernamental y comprometían la neutralidad institucional, afectando así la igualdad y la libertad del electorado en las elecciones de 2026. Entre los hechos señalados se encuentran publicaciones en redes sociales, discursos públicos y la utilización de medios institucionales para promover un proyecto político específico, así como señalamientos contra sectores de oposición. Previamente, la Misión de Observación Electoral y la Procuraduría General de la Nación habían exhortado a las autoridades a respetar la neutralidad política y abstenerse de intervenciones que pudieran alterar el equilibrio electoral.

Decisión en primera instancia y recurso de impugnación

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, negó las pretensiones de la acción, basándose en una distinción entre servidores públicos y autoridades públicas. Concluyó que el Presidente y el DAPRE no tenían competencia directa para hacer cumplir la prohibición, ya que la norma establecía un mandato general para todos los servidores públicos y no...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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