Tribunal Superior de Neiva revoca parcialmente auto que inadmitió pruebas en caso penal por abuso sexual a menor
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:52
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, emitió un interlocutorio de segunda instancia el 16 de abril de 2026, en el marco de un proceso penal por delitos sexuales agravados contra una menor de edad. La providencia judicial resuelve una apelación interpuesta por la defensa contra un auto de primera instancia que inadmitió ciertas pruebas solicitadas para el juicio, relacionadas con testimonios que buscaban cuestionar la imputación fiscal.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por la acusación contra un procesado privado de la libertad, quien habría cometido actos sexuales abusivos contra su hijastra, menor de catorce años, entre febrero de 2023 y abril de 2025. La Fiscalía formuló imputación por acceso carnal abusivo y actos sexuales agravados, cargos que el acusado no aceptó. Durante la audiencia preparatoria, el juez de primera instancia inadmitió los testimonios de cuatro personas propuestas por la defensa, argumentando falta de pertinencia probatoria respecto a los hechos objeto del proceso.
Consideraciones y fundamentos de la Sala de segunda instancia
El Tribunal Superior de Neiva fundamentó su competencia en el artículo 34-1 del Código de Procedimiento Penal para actuar como juez de apelaciones en este caso. La Sala recordó que, conforme al artículo 357 del mismo código, el juez debe admitir las pruebas que se refieran a los hechos materia de acusación y cumplan con las reglas de pertinencia, conducencia y utilidad.
En su análisis, el Tribunal destacó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que amplía la definición de pertinencia probatoria, considerando válida aquella destinada a hacer más probable un hecho relevante o a cuestionar la credibilidad de un testigo. También señaló que la parte que solicita la prueba debe explicar claramente su pertinencia, sin que el juez pueda presumirla o suplirla con argumentos posteriores.
Respecto al caso concreto, la Sala revocó parcialmente el auto apelado para admitir tres de los cuatro testimonios rechazados inicialmente, por ser pertinentes a la defensa. Estos testimonios permitían sustentar la teoría de la defensa, consistente en generar duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado, mostrando un comportamiento social y familiar incompatible con la acusación fiscal. Sin embargo, el Tribunal confirmó la inadmisión de un testimonio por considerarlo repetitivo y no aportar información directa sobre los hechos.
La Sala enfatizó que esta decisión se fundamenta en el principio de igualdad de armas, que garantiza a la defensa las mismas condiciones probatorias que a la Fiscalía. Por ello, si la defensa explica adecuadamente la pertinencia de una prueba, corresponde al juez de fondo valorar su impacto tras la práctica probatoria, y no en la etapa de admisión.
Implicaciones y notificación
Con esta resolución, el Tribunal procedió a notificar la decisión en estrados y dispuso que contra ella no procede recurso alguno. Además, ordenó remitir copia de la providencia a las partes y al juzgado de primera instancia para su cumplimiento.
Esta decisión destaca la importancia de garantizar un proceso penal equilibrado, en el que se respeten las garantías procesales y se permita a la defensa ejercer plenamente sus derechos en la etapa de admisión de pruebas, fortaleciendo así la justicia y la protección de los derechos fundamentales de todas las partes involucradas.
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