Tribunal Superior de Neiva confirma condena y niega prisión domiciliaria en caso de porte ilegal de armas
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:53
Contexto y antecedentes procesales
La providencia judicial fue emitida por el Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, en segunda instancia y resolvió un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 7° Penal del Circuito de Neiva. El caso se originó tras un operativo policial el 28 de mayo de 2023, en el que se halló a un individuo portando un revólver sin permiso legal, junto con municiones, lo que motivó la imputación por el delito tipificado en el artículo 365 del Código Penal colombiano.
Durante las audiencias preliminares, la Fiscalía General formuló la imputación, que inicialmente no fue aceptada por el acusado. Sin embargo, posteriormente se celebró un preacuerdo que fue legalizado por el juez de primera instancia, quien dictó sentencia condenatoria con una pena de 54 meses de prisión, negando la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria conforme a los artículos 63 y 38B del Código Penal.
Fundamentos y consideraciones del Tribunal
La apelación se centró en la negativa a conceder la prisión domiciliaria como sustituto de la pena privativa de la libertad. La defensa argumentó que, aunque la pena impuesta fue de 54 meses, inferior al límite de 8 años previsto en el artículo 38B del Código Penal para acceder a este beneficio, la primera instancia no valoró adecuadamente requisitos como el arraigo familiar y social.
El Tribunal, en cumplimiento del artículo 34-1 del Código de Procedimiento Penal, analizó si la decisión de negar la prisión domiciliaria fue acertada. Señaló que el artículo 38B establece varios requisitos concurrentes para conceder esta sustitución: pena mínima legal igual o inferior a 8 años, exclusión de delitos listados en el artículo 68A-2, arraigo familiar y social, y caución para garantizar obligaciones.
Sin embargo, el Tribunal enfatizó que, aunque la norma no prohíbe de manera absoluta la prisión domiciliaria para el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas, la naturaleza grave del ilícito y su impacto en la seguridad pública demandan una sanción efectiva de prisión intramural. La conducta afecta directamente la convivencia pacífica y el monopolio legítimo de la fuerza por parte del Estado, por lo que conceder beneficios que puedan diluir la función preventiva y protectora de la pena sería incompatible con los fines constitucionales y legales.
Además, se destacó que la incautación del arma fue resultado de una diligencia judicial motivada por una situación de alarma comunitaria relacionada con disparos efectuados por el procesado, lo cual agrava la valoración del caso y refuerza la necesidad de una respuesta penal estricta.
Conclusión y voto en minoría
Por estas razones, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la condena y la negativa a la sustitución de la pena por prisión domiciliaria. La decisión fue notificada en estrados y es susceptible de recurso extraordinario de casación.
En una aclaración de voto, una magistrada coincidió con la decisión final, pero discrepó en los fundamentos. Señaló que la negativa a la prisión domiciliaria debería haberse basado exclusivamente en el incumplimiento del requisito objetivo del artículo 38B, que establece que la pena mínima legal para el delito en cuestión es de 9 años, excluyendo así la posibilidad de este beneficio, independientemente de la pena concreta impuesta en el caso. Recalcó que el análisis no debe extenderse a consideraciones sobre la gravedad del hecho o afectación del bien jurídico, pues la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sido clara en este punto.
Esta providencia reafirma la postura judicial colombiana sobre la rigurosidad en la aplicación de penas para delitos relacionados con armas de fuego, destacando la importancia de proteger la seguridad ciudadana y garantizar la efectividad de las sanciones penales, en un contexto donde la proliferación ilegal de armas representa un desafío constante para el orden público y la convivencia social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Penal
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Neiva confirma condena y niega prisión domiciliaria en caso de porte ilegal de armas