Tribunal Superior de Neiva revoca sentencia absolutoria y condena por acto sexual violento
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:1:2
Providencia de segunda instancia en proceso penal por acto sexual violento
El Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, emitió una sentencia de segunda instancia el 15 de abril de 2026, en la que resolvió los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación, la representación de la víctima y el Ministerio Público, contra la sentencia absolutoria proferida el 6 de abril de 2026 por el Juzgado Penal del Circuito de Neiva. La decisión revoca la absolución y condena al procesado por el delito de acto sexual violento, previsto en el artículo 206 del Código Penal.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos ocurrieron el 4 de agosto de 2017, cuando la víctima se encontraba sola en su residencia ubicada en una zona rural del municipio de Palermo. El procesado, vecino del sector, ingresó sin autorización al inmueble por una parte del techo descubierta. Una vez dentro, utilizó la fuerza para sujetar a la víctima, arrojarla sobre la cama y realizar actos sexuales no consentidos, que incluyeron manoseos en sus genitales, exhibición de sus órganos sexuales, masturbación y eyaculación, además de amenazas de violación, a pesar de la reiterada negativa de la víctima.
Procesalmente, la Fiscalía formuló imputación en abril de 2018. El proceso estuvo marcado por una prolongada inactividad y múltiples aplazamientos, principalmente por solicitudes de la defensa pública, que postergaron la realización de la audiencia preparatoria hasta febrero de 2025. El juicio oral se desarrolló entre octubre de 2025 y abril de 2026, culminando con la sentencia absolutoria que fue apelada.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal señaló que la absolución se fundamentó en una valoración errónea del acervo probatorio. La primera instancia habría exigido una consistencia absoluta en el testimonio de la víctima y desestimado la prueba pericial y testimonial corroborativa, sin aplicar el enfoque de género que reconoce las dificultades probatorias en delitos sexuales y la especial vulnerabilidad de la víctima.
Se destacó que el testimonio de la víctima fue persistente, coherente y detallado en los aspectos esenciales, y que la corroboración periférica, incluyendo la declaración de una testigo cercana y los dictámenes médico-legales, aportaron elementos objetivos compatibles con violencia sexual. La defensa del procesado se basó únicamente en su declaración aislada, que no logró generar duda razonable.
El Tribunal enfatizó que el delito de acto sexual violento no requiere penetración, sino la realización de actos sexuales diversos del acceso carnal mediante violencia, entendida como fuerza física o intimidación. Se concluyó que los actos descritos encuadran en el tipo penal y que la violencia y la ausencia de consentimiento fueron acreditadas más allá de toda duda razonable.
Respecto a la dosificación de la pena, se impuso la mínima del marco legal, que comprende entre 96 y 192 meses de prisión, fijando la condena en 96 meses y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo periodo. No se concedieron beneficios de suspensión condicional ni mecanismos sustitutivos.
Críticas al trámite procesal y medidas disciplinarias
El Tribunal también observó una marcada irregularidad en el desarrollo procesal, con extensos períodos de inactividad y aplazamientos reiterados, en muchos casos atribuidos a la defensa pública y en ocasiones sin control efectivo por parte del juzgado de primera instancia. Esta situación llevó al proceso a estar próximo a la prescripción de la acción penal, comprometiendo la celeridad y eficacia jurisdiccional.
Por ello, se ordenó la compulsión de copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para investigar la posible responsabilidad de los funcionarios judiciales que conocieron del caso, así como de los abogados defensores, en relación con la posible falta de diligencia y lealtad procesal.
Conclusión de la decisión
La sentencia de segunda instancia revoca la absolución y condena al procesado por acto sexual violento, estableciendo una prisión de ocho años y sanción accesoria de inhabilitación. Se rechazaron las pretensiones de nulidad y se advirtió que la decisión puede ser impugnada por las partes según los recursos legales vigentes. Además, se destacó la importancia de garantizar procesos judiciales eficientes y respetuosos de los derechos de las víctimas en materia de justicia penal.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Neiva reafirma su compromiso con la protección de los derechos fundamentales y la correcta administración de justicia, promoviendo un enfoque que reconoce las particularidades de los delitos sexuales y las dificultades inherentes en su investigación, en aras de garantizar procesos justos y efectivos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.