Tribunal Superior de Riohacha confirma pensión de sobrevivientes para padres dependientes del afiliado fallecido
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:26
Contexto y competencia del tribunal
La sentencia fue proferida por la Sala de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, en cumplimiento del recurso de apelación interpuesto por la entidad administradora de fondos de pensiones contra la decisión inicial del Juzgado Primero Laboral de Riohacha. El proceso ordinario laboral se originó por la solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes y retroactivos por parte de los padres del afiliado fallecido, quien cotizó más de 64 semanas al sistema pensional.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes solicitaron el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes argumentando que el afiliado fallecido no contaba con cónyuge, compañera permanente ni hijos, y que ellos, como padres, dependían económicamente de él. La administradora de fondos de pensiones negó inicialmente la prestación, alegando incumplimiento de requisitos legales, especialmente la convivencia y dependencia económica, y sostuvo la existencia de una compañera permanente con derecho preferente.
En primera instancia, el juzgado reconoció la pensión únicamente a favor de la madre, basándose en testimonios y en el análisis de la dependencia económica, descartando la existencia de convivencia del afiliado con otra persona que le otorgara derecho preferente. La entidad apeló la decisión argumentando insuficiencia probatoria y cuestionando la valoración judicial.
Consideraciones jurídicas y valoración probatoria
El Tribunal Superior revisó exhaustivamente los requisitos legales contemplados en los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 797 de 2003, que regulan la pensión de sobrevivientes. La Sala enfatizó que, para los padres, el requisito fundamental es la dependencia económica del afiliado fallecido, no la convivencia, y...
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