Tribunal Superior de Riohacha confirma sentencia que absolvió a consorcio y municipio en demanda laboral
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:25
Providencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Riohacha
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Sala Civil - Familia - Laboral, emitió una sentencia de segunda instancia el 10 de abril de 2026, en el marco de un proceso ordinario laboral. La Sala, integrada por tres magistrados, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Riohacha, el 27 de noviembre de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una docente que alegó la existencia de una relación laboral con un consorcio encargado de la prestación del servicio educativo en el municipio de Riohacha. Señaló que laboró desde febrero hasta noviembre de 2013, primero de manera verbal y luego mediante contratos escritos a término fijo. La demandante reclamó el reconocimiento y pago de salarios adeudados, prestaciones sociales, cotizaciones al sistema de seguridad social integral, subsidio familiar, así como compensación por vestuario laboral y una indemnización por mora en los pagos.
El consorcio y el municipio de Riohacha fueron demandados solidariamente, alegando la demandante que, a pesar de la existencia del vínculo laboral, no se habían cumplido las obligaciones económicas. En primera instancia, el Juzgado Segundo Laboral absolvió a los demandados, fundamentando su decisión en la existencia de un documento de paz y salvo firmado por la trabajadora y un comprobante de pago que evidenciaban la satisfacción de las obligaciones laborales.
La demandante apeló la decisión, cuestionando la validez probatoria del paz y salvo y del comprobante, argumentando que no detallaban los conceptos pagados y que había evidencia testimonial de incumplimientos salariales y de seguridad social.
Consideraciones jurídicas de la Sala Superior
La Sala revisora confirmó la competencia del tribunal de primera instancia y encontró que no existían nulidades que invalidaran lo actuado. El núcleo del proceso consistió en determinar si existían acreencias laborales pendientes, pese a estar acreditada la relación laboral entre la demandante y el consorcio, y si correspondía atribuir responsabilidad solidaria al municipio.
El Tribunal Superior recordó que la existencia del contrato de trabajo se presume cuando se demuestra la prestación personal del servicio, y que corresponde al empleador desvirtuar esa presunción. Asimismo, destacó el principio de primacía de la realidad sobre las formas, reconocido constitucionalmente y reiterado por la Corte Suprema de Justicia, que privilegia la realidad fáctica sobre las denominaciones formales del vínculo.
En el análisis probatorio, la Sala valoró el paz y salvo y el comprobante de egreso suscritos por la trabajadora, los cuales, aunque no discriminaban detalladamente los conceptos pagados, constituían indicios relevantes de cumplimiento. No obstante, subrayó que tales documentos no fueron impugnados mediante prueba idónea que demostrara falsedad o vicio en el consentimiento, por lo que mantuvieron su valor probatorio.
El testimonio aportado por una testigo que afirmaba incumplimientos salariales y en seguridad social fue considerado insuficiente para desvirtuar la solidez documental. Tampoco se acreditó que el paz y salvo hubiese sido firmado bajo presión o con engaño.
Respecto a los aportes al sistema de seguridad social, el Tribunal destacó que los extractos aportados no evidenciaban con certeza obligaciones insolutas ni cuantificaban deudas. Además, el documento de paz y salvo incluía las obligaciones relacionadas con seguridad social como parte de los derechos laborales satisfechos.
Por último, el Tribunal concluyó que no existían acreencias laborales pendientes a cargo del consorcio ni responsabilidad solidaria del municipio, y confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia.
Disposiciones finales
El Tribunal Superior condenó en costas a la parte demandante, fijándolas en el equivalente a un salario mínimo legal mensual. Se ordenó remitir el proceso al juzgado de origen una vez la sentencia quedara en firme.
Esta decisión reafirma la importancia de la valoración integral de la prueba y el respeto a los documentos de paz y salvo, siempre que no sean impugnados adecuadamente, en los procesos laborales que discuten el cumplimiento de obligaciones del empleador. Con esta resolución, se fortalece la seguridad jurídica en las relaciones laborales y se establece un precedente relevante para futuros casos similares en el Distrito Judicial de Riohacha.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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