Contexto y antecedentes del caso
En un proceso ordinario laboral iniciado por un afiliado contra la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y una Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (Porvenir S.A.), el demandante solicitó que se declarara la nulidad e ineficacia del traslado que él mismo había realizado desde el Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. En consecuencia, pidió que se ordenara a la administradora privada devolver a COLPENSIONES todos los valores correspondientes a cotizaciones, rendimientos financieros y saldos acumulados en la cuenta individual. En primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta declaró la ineficacia de dicho traslado, ordenando a la entidad administradora privada devolver los fondos a COLPENSIONES y restablecer al afiliado en el régimen público, reconociendo los aportes como válidos para sus prestaciones futuras. Esta sentencia fue apelada por las demandadas, y la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta modificó parcialmente la decisión, confirmando la ineficacia del traslado y ordenando el traslado de los saldos y rendimientos, junto con la afiliación nuevamente al régimen público. La decisión judicial y su alcance
Posteriormente, el juzgado de primera instancia, mediante auto, procedió a liquidar y aprobar las costas y agencias en derecho, fijándolas en seis salarios mínimos legales mensuales vigentes. La entidad administradora privada interpuso recursos de reposición y apelación solicitando la revocatoria del monto de las agencias en derecho, argumentando que el proceso era de baja complejidad y que, conforme al Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, dichas agencias debían ser cuantificadas...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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