Tribunal Superior de Santa Marta confirma auto sobre traslado entre regímenes pensionales en proceso laboral
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:14
Contexto y antecedentes del caso
En un proceso ordinario laboral iniciado por un afiliado contra la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y una Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (Porvenir S.A.), el demandante solicitó que se declarara la nulidad e ineficacia del traslado que él mismo había realizado desde el Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. En consecuencia, pidió que se ordenara a la administradora privada devolver a COLPENSIONES todos los valores correspondientes a cotizaciones, rendimientos financieros y saldos acumulados en la cuenta individual.
En primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta declaró la ineficacia de dicho traslado, ordenando a la entidad administradora privada devolver los fondos a COLPENSIONES y restablecer al afiliado en el régimen público, reconociendo los aportes como válidos para sus prestaciones futuras. Esta sentencia fue apelada por las demandadas, y la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta modificó parcialmente la decisión, confirmando la ineficacia del traslado y ordenando el traslado de los saldos y rendimientos, junto con la afiliación nuevamente al régimen público.
La decisión judicial y su alcance
Posteriormente, el juzgado de primera instancia, mediante auto, procedió a liquidar y aprobar las costas y agencias en derecho, fijándolas en seis salarios mínimos legales mensuales vigentes. La entidad administradora privada interpuso recursos de reposición y apelación solicitando la revocatoria del monto de las agencias en derecho, argumentando que el proceso era de baja complejidad y que, conforme al Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, dichas agencias debían ser cuantificadas teniendo en cuenta la naturaleza del asunto.
La Sala Cuarta de Decisión Laboral, en auto de segunda instancia, rechazó el argumento. En primer lugar, señaló que el recurso de apelación carecía de vocación de prosperidad, pues el recurrente no había cuestionado en el recurso inicial el monto de las agencias, sino solo su imposición. En segundo término, consideró que el asunto judicial se encuadra dentro de un proceso declarativo sin pretensiones pecuniarias directas, y que la cuantía fijada —seis salarios mínimos legales mensuales— se encuentra dentro del rango previsto por el Acuerdo para este tipo de procesos, que va de uno a diez salarios mínimos.
Consideraciones jurídicas relevantes
La Sala destacó que la pretensión principal era la declaración de ineficacia del traslado entre regímenes pensionales, un tema ya ampliamente desarrollado por la Corte Suprema de Justicia, lo que reduce la complejidad del proceso. También recordó que la cuantificación de las agencias en derecho debe ajustarse a la naturaleza del asunto y la duración efectiva de la gestión procesal, en cumplimiento del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016.
Por último, se confirmó la condena en costas a la entidad administradora privada en esta instancia, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente, conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso y el Acuerdo mencionado.
Conclusión de la Sala
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Cuarta de Decisión Laboral, confirmó el auto apelado de diciembre de 2024 del Juzgado Primero Laboral del Circuito, manteniendo la liquidación y aprobación de costas y agencias en derecho, y condenando en costas a la entidad administradora privada en la segunda instancia. Esta resolución refuerza la jurisprudencia sobre la protección del régimen público pensional y la correcta aplicación de normas sobre costas procesales en procesos declarativos laborales en Colombia, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de los afiliados en materia pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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