Tribunal Superior de Santa Marta confirma absolución en demanda laboral contra empresa de seguridad
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:16
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta dictó sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario laboral iniciado por un extrabajador contra una empresa de seguridad y vigilancia. El demandante solicitó que se reconociera la existencia del contrato de trabajo y el pago de múltiples conceptos salariales y prestaciones sociales adeudadas, incluyendo horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y festivas, cesantías, primas, indemnización por despido sin justa causa y sanción moratoria conforme al Código Sustantivo del Trabajo (CST).
El demandante alegó haber trabajado en jornadas extensas, incluyendo turnos rotativos de 12 horas y disponibilidad permanente, sin recibir el pago adecuado por horas suplementarias. Además, denunció prácticas irregulares como la firma de contratos incompletos o documentos en blanco por parte de la empresa. Por su parte, la empresa reconoció la existencia del contrato de trabajo y el salario pactado, pero negó la extensión de la jornada ordinaria más allá de 8 horas diarias y sostuvo que existió un contrato de transacción laboral prejudicial que habría zanjado las controversias.
El juzgado de primera instancia absolvió a la empresa de todas las pretensiones, declarando parcialmente probada la excepción de cosa juzgada en relación con la transacción suscrita entre las partes, y condenó en costas al demandante.
Consideraciones de la Sala Segunda Laboral
Al analizar la apelación interpuesta por el extrabajador, la Sala Superior se centró en la validez y efectos jurídicos del contrato de transacción laboral. La Sala recordó que la transacción es un mecanismo válido para prevenir o terminar litigios, que produce cosa juzgada siempre que cumpla con ciertos requisitos: existencia de litigio, ausencia de derechos ciertos e indiscutibles en disputa, consentimiento libre y sin vicios, objeto y causa lícitos, y concesiones mutuas.
En este caso, aunque la transacción fue suscrita entre las partes, la Sala observó que los derechos reclamados, como salarios, horas extras y prestaciones, son derechos mínimos, ciertos e irrenunciables conforme al artículo 15 del CST, por lo que no pueden ser objeto de transacción válida. Sin embargo, el demandante no alegó la invalidez del contrato transaccional en su demanda ni en el proceso y ocultó su existencia, por lo que la Sala concluyó que no podía darle efectos de cosa juzgada. En consecuencia, revocó la parte de la sentencia que declaró probada la excepción de cosa juzgada.
Respecto al trabajo suplementario y la supuesta disponibilidad permanente, la Sala reiteró que el empleador puede exigir cumplimiento de órdenes, pero la sola disponibilidad no implica automáticamente jornada suplementaria. Para que esta sea reconocida debe demostrarse que el trabajador no pudo disponer libremente de su tiempo fuera de la jornada ordinaria. En este proceso, la prueba testimonial y documental no permitió establecer con precisión ni la cantidad ni la frecuencia del trabajo extra o la limitación de la libertad del trabajador, lo que llevó a modificar la sentencia y declarar probada la excepción de cobro de lo no debido.
Finalmente, la Sala confirmó que la terminación del contrato se produjo por la expiración del término fijo pactado, con preaviso entregado en el plazo legal, por lo que no procedía indemnización por despido sin justa causa.
Decisión y costas
En virtud de lo anterior, la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para declarar no probada la excepción de cosa juzgada, modificó la declaración sobre la excepción de cobro de lo no debido, absolviendo a la empresa de todas las pretensiones de la demanda, y confirmó en lo demás la sentencia impugnada. Las costas de esta instancia fueron impuestas al demandante, fijándose las agencias en derecho en medio salario mínimo legal mensual vigente.
La sentencia refleja la aplicación rigurosa de las normas laborales sobre la validez de los contratos de transacción, la naturaleza de los derechos laborales mínimos irrenunciables y la carga probatoria en materia de trabajo suplementario, reafirmando el respeto al principio de legalidad y la protección del trabajo en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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