Tribunal Superior de Santa Marta confirma auto sobre ineficacia de traslado entre regímenes pensionales
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:19
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 24 de abril de 2026, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta emitió un auto en segunda instancia dentro de un proceso ordinario laboral que involucra a una afiliada y dos entidades administradoras de fondos de pensiones. La providencia resuelve un recurso de apelación interpuesto contra un auto de primera instancia emitido el 21 de junio de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta. La decisión ratifica la declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional y confirma la liquidación de costas y agencias en derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la solicitud de la afiliada para que se declarara la ineficacia del traslado efectuado desde el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por la entidad pública, hacia el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, gestionado por una sociedad administradora privada. En primera instancia, el juzgado declaró la nulidad de dicho traslado, ordenando a la administradora privada regresar los valores correspondientes a cotizaciones, rendimientos financieros, bonos pensionales y gastos de administración a la administradora pública, además de reactivar la afiliación de la demandante al régimen original.
La sentencia inicial fue apelada por las entidades demandadas, pero la Sala Cuarta de Decisión Laboral modificó parcialmente la sentencia para adicionar detalles sobre el traslado de saldos y ratificó la condena en costas contra la sociedad administradora privada. Posteriormente, el juzgado de primera instancia liquidó y aprobó las costas y agencias en derecho. Contra esta liquidación, la sociedad administradora privada interpuso recursos de reposición y apelación con el argumento de que el monto fijado en agencias en derecho era excesivo y debía ajustarse conforme al Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, que establece criterios para la cuantificación de agencias.
Consideraciones jurídicas y motivo principal de la decisión
El Tribunal Superior analizó el recurso de apelación presentado contra la aprobación de las costas y agencias en derecho. Señaló que el recurrente no había cuestionado oportunamente el monto durante la apelación de la sentencia de primera instancia, limitando su recurso a negar la imposición de costas. Por tanto, el tribunal consideró improcedente revisar esta etapa ya surtida y ejecutoriada.
De manera subsidiaria, el tribunal revisó el monto fijado y recordó que el proceso tiene naturaleza declarativa, sin pretensiones pecuniarias directas. Según el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, en estos procesos las agencias en derecho deben fijarse entre uno y diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dado que el juzgado de primera instancia estableció seis salarios mínimos, el monto se encuentra dentro del rango legal, no existiendo razón para modificarlo.
Adicionalmente, el tribunal señaló que la reclamación principal estaba ampliamente respaldada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, lo que implica baja complejidad en el asunto. Así, consideró temerario el argumento de la sociedad administradora privada en cuanto a la complejidad y monto de las agencias.
Decisión final y consecuencias procesales
En consecuencia, el Tribunal Superior confirmó el auto apelado que aprobó la liquidación de costas y agencias en derecho. Además, condenó en costas a la sociedad administradora del fondo de pensiones privado en esta instancia, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente conforme a la normativa aplicable.
Esta providencia reafirma la protección de los derechos de los afiliados al régimen público de pensiones y la obligación de las entidades privadas de respetar los traslados y saldos, así como la correcta fijación de las costas procesales en procesos declarativos relacionados con la materia pensional. De esta forma, se garantiza la estabilidad jurídica en el sistema pensional y se protege el interés legítimo de los afiliados frente a prácticas que puedan afectar sus derechos adquiridos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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