Tribunal Superior de Santa Marta confirma terminación laboral y desestima vicios en consentimiento
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:21
Contexto y antecedentes del caso
La decisión surge en el marco de un proceso ordinario laboral de primera instancia, cuyo fallo fue apelado ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta. La trabajadora demandó a la empresa para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde diciembre de 2015 hasta septiembre de 2020, argumentando que la terminación fue indirecta y sin justa causa. Afirmó que la renuncia fue suscrita bajo promesas de continuidad laboral con otra empresa y solicitó el reintegro al cargo o, subsidiariamente, el pago de indemnización por despido sin justa causa.
La empresa reconoció la existencia del vínculo laboral y la terminación mediante carta de renuncia firmada por la trabajadora, negando cualquier vicio en el consentimiento y argumentando que el contrato terminó en los términos acordados. Además, presentó varias excepciones procesales, entre ellas la prescripción y la ausencia de vicios en el consentimiento.
Consideraciones clave de la Sala Laboral
La Sala valoró exhaustivamente las pruebas documentales y testimoniales, incluyendo el contrato de trabajo, la carta de renuncia, la liquidación de prestaciones sociales, certificados de aportes y declaraciones de las partes y testigos. Se destacó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, los vicios del consentimiento como error, fuerza o dolo deben acreditarse plenamente y no pueden presumirse.
Aunque la trabajadora afirmó que firmó la renuncia bajo promesas de continuidad laboral con otra empresa, no aportó pruebas suficientes para acreditar la existencia de engaño, coacción o fuerza. La uniformidad en el contenido de las cartas de renuncia de otros trabajadores no fue considerada indicio suficiente de maniobras engañosas, pues no se probó que la voluntad de los firmantes estuviera viciada.
En cuanto a la prescripción, la Sala recordó que el término para reclamar derechos laborales es de tres años desde la terminación del contrato. La demandante interpuso la reclamación fuera de este plazo, y la comunicación presentada no cumplía con los requisitos para interrumpir la prescripción respecto al reintegro solicitado.
Sobre la indemnización por despido sin justa causa, la Sala señaló que para su procedencia es necesario que la carta de renuncia contenga motivos imputables al empleador, lo cual no ocurrió. La renuncia fue presentada con motivos personales y no se demostró causal de despido indirecto.
Decisión y consecuencias procesales
Por todo lo anterior, la Sala Laboral confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando todas las pretensiones de la trabajadora. Además, se condenó a la parte actora al pago de costas en segunda instancia, fijando agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
Esta providencia reafirma la importancia de la carga probatoria sobre los vicios del consentimiento en la terminación laboral y la rigurosidad en la aplicación de los términos de prescripción para las reclamaciones derivadas de contratos de trabajo. La decisión subraya el respeto al debido proceso y la valoración objetiva de las pruebas aportadas en litigios laborales, constituyendo un precedente relevante para casos similares en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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