Tribunal Superior de Santa Marta confirma reconocimiento y pago de bono pensional contra Porvenir S.A. y entidades públicas
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:34
Providencia judicial en segunda instancia por bono pensional
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en Sala Primera de Decisión Laboral, el 24 de abril de 2026, emitió sentencia en el proceso ordinario laboral seguido por una demandante contra Porvenir S.A. y varios entes públicos. La providencia resuelve recursos de apelación interpuestos por Porvenir S.A. y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, y surte el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última y del Departamento del Magdalena, en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta el 29 de enero de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, quien cumplió los requisitos para acceder a la Garantía de Pensión Mínima de Vejez, solicitó a Porvenir S.A. el reconocimiento y pago de dicha prestación desde marzo de 2014. Porvenir S.A. negó la solicitud argumentando falta de certificación de aportes realizados a la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) por periodos laborados en entidades públicas actualmente en liquidación.
Durante el proceso, se vinculó como litisconsortes necesarios a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, al Departamento del Magdalena, a varias entidades hospitalarias y a una empresa prestadora de servicios de salud.
El juzgado de primera instancia condenó a Porvenir S.A. a reconocer y pagar el bono pensional desde octubre de 2015, con retroactivo calculado desde esa fecha, además de intereses moratorios y costas procesales. También ordenó al Departamento del Magdalena emitir el bono pensional y al Distrito Turístico colaborar suministrando la información necesaria para la liquidación del mismo.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal confirmó que conforme a los artículos 119 y 121 de la Ley 100 de 1993, el bono pensional debe ser emitido por la última entidad pagadora de pensiones con la que el afiliado tuvo vinculación superior a cinco años, o por la entidad con mayor tiempo de aportes en caso contrario. En este caso, el Departamento del Magdalena corresponde como emisor del bono, y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta como contribuyente.
Además, el Tribunal destacó que ante la ausencia de soportes de pago de aportes a Cajanal por parte de las entidades involucradas, estas deben asumir directamente la obligación de reconocer y pagar el bono pensional, conforme al artículo 2.2.16.3.8 del Decreto 1833 de 2016 modificado por el Decreto 790 de 2021.
Respecto al retroactivo pensional, el Tribunal ratificó que la prescripción opera para las mesadas anteriores al 8 de octubre de 2015, dado que la demanda se presentó en octubre de 2018 y la solicitud fue realizada en marzo de 2014. Por ello, el retroactivo se cuenta desde octubre de 2015.
Sobre los intereses moratorios, se indicó que proceden desde la fecha en que debió realizarse el pago y no se efectuó, en línea con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Se descartaron eximentes alegadas por Porvenir S.A. para negar dichos intereses.
Finalmente, el Tribunal confirmó la condena en costas contra Porvenir S.A., por ser la parte vencida que opuso excepciones y se opuso a las pretensiones, mientras que exoneró de costas a las entidades territoriales vinculadas en el proceso.
Decisión final
En conclusión, la Sala Primera de Decisión Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que condena a Porvenir S.A. al reconocimiento y pago de la Garantía de Pensión Mínima de Vejez con retroactivo desde octubre de 2015, intereses moratorios y costas procesales. Además, ordenó al Departamento del Magdalena emitir el bono pensional y al Distrito Turístico colaborar en la entrega de información para su liquidación, reafirmando la responsabilidad de estas entidades para garantizar el derecho pensional de la demandante.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Santa Marta sienta un precedente importante en materia pensional, evidenciando la obligación de las entidades públicas y privadas en reconocer y garantizar los derechos adquiridos por los trabajadores afiliados, incluso en casos donde existen dificultades administrativas o de certificación de aportes. Así, se protege el derecho fundamental a la pensión mínima y se garantiza que los beneficiarios reciban las prestaciones que les corresponden conforme a la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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