Tribunal Superior de Santa Marta confirma pensión de vejez y ordena pago de aportes en mora a empleador y Colpensiones
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:34
Contexto y tribunal
La providencia corresponde a una sentencia proferida el 27 de marzo de 2026 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en segunda instancia, en un proceso ordinario laboral iniciado contra la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y un empleador, propietario de un establecimiento comercial. La decisión revisa el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, fechado el 18 de abril de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor demandó para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, con retroactivos e intereses moratorios, debido a la omisión en el pago de aportes pensionales por parte del empleador durante el periodo laboral entre 1992 y 1995. Alegó que, pese a haber cumplido los requisitos de edad y semanas cotizadas, COLPENSIONES negó inicialmente la pensión argumentando la insuficiencia de semanas cotizadas. El empleador reconoció la relación laboral pero negó la obligación y responsabilidad por los aportes en mora. COLPENSIONES también se opuso a las pretensiones, señalando la supuesta prescripción y la falta de semanas completas.
El juzgado de primera instancia falló a favor del actor, condenando al empleador a sufragar el cálculo actuarial de los aportes no realizados y a COLPENSIONES a pagar la pensión de vejez con retroactivos e intereses. COLPENSIONES apeló esta decisión, cuestionando principalmente la procedencia de los intereses moratorios y la responsabilidad del empleador.
Consideraciones y fundamentos de la sentencia
La Sala Laboral del Tribunal Superior confirmó que existió una relación laboral vigente durante el periodo señalado y que el empleador no cumplió con su obligación de afiliar y cotizar al sistema pensional en debida forma. En consecuencia, se ordenó la elaboración de los cálculos actuariales correspondientes para los períodos no cotizados y en mora, tomando como referencia el salario mínimo legal mensual vigente para la época respectiva.
Se estableció que el afiliado sí cumplió con los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez, conforme al artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, que exige haber cumplido 62 años de edad y contar con al menos 1.300 semanas cotizadas. La sentencia aclaró que la mora del empleador no puede afectar el derecho del trabajador y que la obligación de cobro recae sobre COLPENSIONES, sin que el trabajador deba asumir la omisión patronal.
Respecto a los intereses moratorios, la Sala precisó que estos se causan desde el momento en que la entidad debía efectuar el pago, conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, se modificó el punto para que los intereses se liquiden a partir del 30 de enero de 2021, considerando el plazo legal de cuatro meses que tiene COLPENSIONES para responder las solicitudes pensionales.
Además, se confirmó que no procede la excepción de prescripción, dado que el derecho a la pensión es de carácter vitalicio y el término para reclamar mesadas no ha vencido.
Se autorizó a COLPENSIONES a descontar del retroactivo los valores correspondientes a aportes en salud, conforme a la normativa vigente y precedentes jurisprudenciales.
Finalmente, se confirmó la condena en costas contra COLPENSIONES en primera instancia, pero se abstuvo de imponer costas en segunda instancia por ministerio de la ley.
Conclusión de la decisión
La sentencia adiciona y modifica el fallo de primera instancia para ordenar al empleador el pago de los aportes en mora, incluidos los intereses y sanciones, y a COLPENSIONES a realizar los cálculos actuariales necesarios. Se confirma el reconocimiento y pago de la pensión de vejez y los intereses moratorios correspondientes a favor del afiliado, garantizando la protección efectiva de sus derechos previsionales. Esta decisión reafirma la responsabilidad solidaria del empleador y la entidad administradora en el cumplimiento del régimen pensional, evitando que las omisiones afecten al trabajador afiliado.
Con esta resolución, se fortalece la protección de los derechos laborales y pensionales, estableciendo un precedente importante para futuros casos donde existan omisiones en el pago de aportes y reconocimiento de beneficios pensionales. Además, se promueve la responsabilidad conjunta entre empleadores y administradoras para garantizar la estabilidad económica y social de los trabajadores en su etapa de vejez.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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