Tribunal Superior de Santa Marta confirma existencia de contrato laboral en caso contra ESE Hospital Universitario
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:53
Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral, en segunda instancia, emitió una sentencia el 16 de abril de 2026, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por un técnico en mantenimiento contra la Empresa Social del Estado (ESE) Hospital Universitario. La providencia responde a la apelación interpuesta por la entidad hospitalaria contra la decisión proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta en agosto de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante interpuso acción para que se reconociera la existencia de una relación laboral a término indefinido desde enero de 2014 hasta septiembre de 2020, periodo durante el cual prestó servicios en la entidad en calidad de técnico en mantenimiento. Reclamó el pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás derechos derivados del contrato laboral, argumentando que la relación se desarrolló bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios sin el reconocimiento correspondiente de derechos laborales.
La ESE Hospital Universitario negó la existencia de la relación laboral, alegando que el vínculo se configuró mediante órdenes de prestación de servicios independientes, justificando que las labores desempeñadas no tenían carácter permanente y que no existía subordinación ni demás elementos propios del contrato de trabajo. Además, planteó excepciones procesales como inexistencia del derecho y prescripción.
El juzgado de primera instancia declaró la existencia del contrato laboral y condenó a la entidad al pago de diversas prestaciones sociales e indemnizaciones, absolviéndola de otras pretensiones. En contra de esta decisión, la ESE interpuso recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala Laboral
El Tribunal Superior revisó el caso bajo los parámetros del artículo 2º del Decreto 2127 de 1945, que establece los tres elementos esenciales para la existencia de un contrato de trabajo: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración. Asimismo, tomó en cuenta el artículo 3º del mismo decreto que señala que la naturaleza laboral prevalece sobre la denominación o formalidad del vínculo.
El análisis probatorio incluyó contratos de prestación de servicios, órdenes de trabajo, testimonios y el certificado expedido por la entidad. La Sala valoró especialmente las declaraciones de compañeros de trabajo que confirmaron la continuidad, subordinación y condiciones de trabajo propias de un contrato laboral, tales como cumplimiento de horarios, supervisión directa, asignación de funciones y uso de herramientas suministradas por la entidad.
Adicionalmente, se consideró la naturaleza jurídica de la ESE Hospital Universitario como empresa social del Estado, regida por el artículo 195 numeral 5° de la Ley 100 de 1993 y el artículo 26 parágrafo de la Ley 10 de 1990, que determinan la condición de trabajadores oficiales a quienes desempeñan cargos no directivos en mantenimiento de planta física hospitalaria, categoría aplicable al demandante.
El tribunal confirmó que la relación entre el técnico y la entidad era laboral, no autónoma, y que la presentación formal de contratos de prestación de servicios no logró desvirtuar la presunción legal de existencia de contrato de trabajo, conforme al artículo 20 del Decreto 2127 de 1945. En consecuencia, ratificó la condena a la ESE Hospital Universitario para el pago de prestaciones sociales y demás derechos reconocidos en primera instancia.
Costas y conclusión de la resolución
El Tribunal impuso las costas del proceso de segunda instancia a la entidad hospitalaria, fijando la cuantía de las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente. Así, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta confirmó la sentencia apelada, concluyendo el trámite judicial con una decisión clara sobre la naturaleza laboral del vínculo controvertido.
Esta providencia reafirma la primacía de la realidad en la calificación de los vínculos laborales y la protección de los derechos de los trabajadores que prestan servicios en entidades públicas, especialmente en el sector salud, fortaleciendo el marco jurídico que garantiza condiciones laborales justas y el reconocimiento de derechos fundamentales en el ámbito laboral público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Santa Marta confirma existencia de contrato laboral en caso contra ESE Hospital Universitario