Tribunal Superior de Santa Marta ordena reliquidación de indemnización sustitutiva de pensión de vejez contra COLPENSIONES
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:31
Contexto y tribunal competente
La sentencia fue emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en segunda instancia, en el marco de un proceso ordinario laboral que se originó en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad. La decisión responde a apelaciones interpuestas tanto por el demandante como por la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) tras un fallo inicial en diciembre de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con una demanda presentada por un afiliado que solicitó la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, reclamando la inclusión de semanas cotizadas durante su servicio en el Ejército Nacional, las cuales no fueron consideradas en la liquidación inicial realizada por COLPENSIONES. De acuerdo con la certificación oficial, el demandante prestó servicios en dicha entidad pública entre 1969 y 1971, pero estos tiempos no fueron tenidos en cuenta para el cálculo de la indemnización.
COLPENSIONES reconoció inicialmente una indemnización basada en 94 semanas cotizadas en el sector privado y negó posteriormente la reliquidación solicitada, argumentando que los tiempos de servicio en el sector público deben ser gestionados directamente ante las entidades correspondientes, conforme al artículo 2 del Decreto 1730 de 2001.
El juzgado de primera instancia desestimó las excepciones planteadas por COLPENSIONES y condenó a esta a pagar una suma como diferencia por la reliquidación reclamada, orden que fue objeto de apelación por ambas partes.
Consideraciones y fundamentos de la sentencia
La Sala Laboral del Tribunal Superior revisó el caso con base en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 y los Decretos Reglamentarios 1730 de 2001 y 4640 de 2005, que regulan la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. En estos cuerpos normativos se establece que para acceder a esta indemnización se debe cumplir con tres requisitos: la edad mínima requerida, no contar con el número completo de semanas de cotización y declarar la imposibilidad de continuar cotizando.
El tribunal destacó que, según el artículo 2 del Decreto 1730 de 2001, para la liquidación de la indemnización sustitutiva se deben tener en cuenta todas las semanas cotizadas, incluyendo las anteriores a la Ley 100 de 1993, y que el artículo 18 del Decreto 1513 de 1998 permite incluir semanas de servicio público no cotizadas al Instituto de Seguros Sociales (ISS).
Además, el fallo cita el artículo 40 de la Ley 48 de 1993, que reconoce la validez del tiempo de servicio militar para efectos pensionales, y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que establece cómo debe calcularse el número de semanas cotizadas, tomando en cuenta el calendario anual y no ciclos de 30 días.
Con base en estos fundamentos, la Sala concluyó que los períodos de servicio en el Ejército Nacional deben ser incorporados para la reliquidación de la indemnización sustitutiva, ordenando un pago adicional de $938.208,60, que debe ser indexado conforme a la inflación al momento de su pago efectivo.
Se confirmó además la condena en costas a favor del demandante y se ratificó que los derechos pensionales, como la indemnización sustitutiva, son imprescriptibles.
Conclusiones de la providencia
El Tribunal Superior de Santa Marta modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para reconocer y ordenar el pago de la diferencia en la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, incluyendo los tiempos de servicio público previamente no reconocidos. La decisión reafirma la aplicación conjunta de las normas legales y regulatorias que garantizan el derecho pensional del afiliado, así como la correcta metodología para el cálculo y actualización monetaria de las prestaciones.
Se confirma la importancia de considerar todos los periodos laborales, incluidos los prestados en el sector público, para efectos de pensión, y se establece un precedente relevante para casos similares en el sistema general de pensiones.
Con esta decisión, se reafirma el compromiso judicial de proteger los derechos de los trabajadores y afiliados al sistema pensional, asegurando que se reconozcan todos los aportes y servicios que configuran su historial laboral y que influyen en la determinación justa de sus prestaciones sociales.
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