Tribunal Superior de Santa Marta confirma sentencia sobre existencia de contrato laboral en proceso contra cooperativa pesquera
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:42
Providencia judicial en segunda instancia sobre contrato laboral y prestaciones sociales
El pasado 24 de abril de 2026, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, conformada por dos magistradas y un magistrado ponente, emitió una sentencia en calidad de grado jurisdiccional de consulta dentro del proceso ordinario laboral seguido contra una cooperativa comercializadora de productos pesqueros. Esta decisión confirmó la sentencia proferida el 20 de febrero de 2025 por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Ciénaga.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene como objeto principal determinar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre un trabajador fallecido y la cooperativa demandada, presuntamente vigente desde agosto de 2003 hasta septiembre de 2004. Como consecuencia de este vínculo laboral, las demandantes solicitaron el reconocimiento y pago de la pensión sanción, pensión de sobrevivientes, indemnizaciones por muerte en ejercicio de funciones y sanciones por la falta de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, así como intereses moratorios y costas procesales.
En primera instancia, el juzgado declaró la existencia del contrato laboral, pero negó las pretensiones relacionadas con la pensión de sobrevivientes y otras indemnizaciones, argumentando la falta de cumplimiento de requisitos legales para su procedencia y ausencia de pruebas que vinculen a la cooperativa con la muerte del trabajador.
Durante el proceso, la cooperativa, representada por un curador ad litem, reconoció hechos relevantes como la convivencia de la demandante con el trabajador, el vínculo laboral y las fechas de contratación y fallecimiento, pero no se opuso a que se demostraran dentro del proceso.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión Laboral
La Sala analizó los elementos esenciales para la existencia del contrato de trabajo conforme al artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece la obligatoriedad de la prestación personal del servicio bajo subordinación y remuneración. De igual modo, se revisó el artículo 24 del mismo código, que presume la relación laboral, asignando la carga probatoria al empleador para desvirtuarla.
En el análisis probatorio, la Sala encontró que los documentos aportados por las demandantes carecían de autenticidad y valor probatorio, al no contar con membrete ni pruebas fehacientes de origen oficial. Por otra parte, la confesión del curador ad litem, en virtud de normas procesales aplicables, no fue considerada suficiente para acreditar la relación laboral.
En consecuencia, la Sala concluyó que no se acreditaron los elementos esenciales del contrato de trabajo, razón por la cual negó la declaratoria solicitada y, por extensión, las pretensiones relacionadas con pensiones, sanciones e indemnizaciones derivadas de dicho contrato.
Decisión y efectos procesales
En aplicación del artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la Sala surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de las demandantes, lo que implica una revisión de la sentencia de primera instancia. Sin embargo, confirmó la decisión inicial que negó las pretensiones económicas y condenó en costas, absteniéndose de imponerlas en esta instancia.
La sentencia se dictó por escrito y en cumplimiento del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, por lo que las firmas de los magistrados no son manuscritas.
Esta resolución reafirma la importancia del cumplimiento de las cargas probatorias para acreditar la existencia de un contrato laboral y sus consecuencias legales en materia de seguridad social y prestaciones derivadas. De esta manera, se establece un precedente importante para futuros procesos laborales relacionados con la contratación y reconocimiento de derechos laborales en el sector cooperativo y comercializador de productos pesqueros.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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