Tribunal Superior de Santa Marta confirma condena a empresa por pago de salarios y prestaciones tras reintegro laboral
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:36
Providencia judicial y contexto procesal
El pasado 24 de abril de 2026, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia proferida el 17 de febrero de 2025 por el Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga, en un proceso ordinario laboral. El caso corresponde a una controversia sobre la cosa juzgada constitucional y el pago de salarios y prestaciones sociales tras el reintegro de un trabajador despedido sin justa causa.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, vinculado laboralmente desde 2004 con la empresa demandada para desempeñar labores de herramentero, sufrió diversas patologías relacionadas con su actividad laboral, reconocidas por la Junta Nacional y Regional de Calificación de Invalidez. Tras la terminación unilateral e injustificada de su contrato en junio de 2018, realizó una acción de tutela que ordenó su reintegro definitivo, con observancia de recomendaciones médicas.
La tutela estableció que la liquidación de salarios y prestaciones debía tramitarse ante la justicia ordinaria. Posteriormente, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta revocó parcialmente la tutela, confirmando el reintegro y ordenando el pago de la indemnización legal correspondiente, además de prohibir el despido sin autorización del Ministerio del Trabajo.
En primera instancia, el Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga declaró la cosa juzgada constitucional respecto al reintegro, pero consideró que no operaba para las pretensiones relacionadas con salarios, aportes y prestaciones correspondientes al período entre el 15 de junio y el 5 de septiembre de 2018, condenando a la empresa a realizar dichos pagos debidamente indexados.
Consideraciones jurídicas y decisión de segunda instancia
La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior analizó el alcance de la cosa juzgada constitucional conforme a la normatividad vigente, incluyendo los artículos 66 A) del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 303 del Código General del Proceso, así como la jurisprudencia aplicable, en particular la sentencia SL2574/21 de la Corte Suprema de Justicia.
Se determinó que la cosa juzgada derivada de los fallos de tutela se limita a la orden de reintegro y al pago de la indemnización legal, sin abarcar las pretensiones de salarios dejados de percibir, aportes a seguridad social y prestaciones sociales para el periodo señalado. Por lo tanto, estas pretensiones mantienen su vigencia y deben ser reconocidas judicialmente.
La Sala confirmó en este sentido la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de apelación y condenando en costas a la parte demandada, con la fijación de agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reitera la importancia del principio de cosa juzgada constitucional en el ámbito laboral, diferenciando claramente el alcance de las órdenes emitidas en tutela y la competencia de la justicia ordinaria para resolver demandas relacionadas con pagos de salarios y prestaciones sociales. Asimismo, enfatiza la protección de la estabilidad laboral reforzada y los derechos fundamentales de los trabajadores con afectaciones a su salud laboral.
La sentencia contribuye a delimitar el campo de aplicación de la cosa juzgada, fortaleciendo la seguridad jurídica y garantizando que las controversias laborales sean resueltas en su justa dimensión, sin desconocer derechos laborales esenciales. De esta forma, se consolida un precedente relevante para casos similares, promoviendo un equilibrio entre la protección del trabajador y el cumplimiento de las obligaciones empresariales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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