Contexto y Tribunal que profiere la decisión
La providencia judicial fue dictada por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en segunda instancia, en el marco de un proceso ordinario laboral. El fallo resuelve los recursos de apelación interpuestos respecto a una sentencia emitida por el Juzgado Único Laboral del Circuito de El Banco.
Antecedentes fácticos y procesales
Un trabajador contratado verbalmente por un consorcio conformado por varias sociedades para la ejecución de un contrato de obra pública de actualización y construcción del sistema de alcantarillado del corregimiento de Belén, falleció en un accidente laboral durante el desarrollo de sus funciones como tubero. Los demandantes, en calidad de beneficiarios y herederos, solicitaron que se declarara la existencia de la relación laboral, el pago de prestaciones sociales no canceladas, indemnizaciones por daños morales y materiales, así como la responsabilidad solidaria del consorcio, del municipio contratante y de la aseguradora vinculada a la póliza asociada al contrato.
En primera instancia, el juzgado reconoció la relación laboral y condenó solidariamente a las sociedades del consorcio a pagar las acreencias laborales y la pensión de sobrevivientes, pero absolvió al municipio y a la aseguradora de cualquier responsabilidad.
Consideraciones principales de la Sala Superior
La Sala Superior confirma la existencia del contrato de trabajo entre el consorcio y el trabajador fallecido, en virtud de la prestación personal del servicio bajo subordinación y remuneración, conforme a lo previsto en los artículos 22, 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 53 constitucional, que consagra el principio del contrato realidad.
Respecto a la indemnización por perjuicios, la Sala ratifica la correcta aplicación de la fórmula para la indemnización plena, que incluye daño emergente, lucro cesante consolidado y futuro, así como perjuicios morales, conforme al artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo y jurisprudencia relevante. No obstante, confirma la improcedencia de la indemnización moratoria por falta de solicitud previa de los beneficiarios.
En cuanto a la responsabilidad solidaria, la Sala revoca la absolución del municipio y establece que, en virtud del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el municipio es solidariamente responsable con el consorcio por las obligaciones laborales derivadas del contrato de obra pública, dado que la actividad de construcción es propia del giro ordinario del municipio y beneficia directamente a este. Además, se ordena que la aseguradora vinculada a la póliza del contrato responda por las condenas impuestas al municipio hasta el monto asegurado.
Finalmente, la Sala confirma la solidaridad entre los integrantes del consorcio para responder por las obligaciones laborales, conforme a la jurisprudencia que reconoce la capacidad de los consorcios para contratar personal y responder solidariamente.
Decisión final
La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para:
- Condenar solidariamente al municipio demandado por las sumas impuestas en primera instancia.
- Condenar a la aseguradora a responder por las condenas solidarias impuestas al municipio, hasta el monto asegurado.
- Confirmar en lo demás la sentencia de primera instancia.
- Abstenerse de condenar en costas en esta instancia.
Esta decisión refuerza la aplicación del principio de solidaridad en las obligaciones laborales derivadas de contratos de obra pública y la protección integral de los derechos de los trabajadores y sus beneficiarios en casos de accidentes laborales con consecuencias fatales, sentando un precedente importante para futuras controversias en materia laboral y de seguridad social.