Tribunal Superior de Santa Marta confirma validez de notificación electrónica en proceso laboral conforme a Ley 2213 de 2022
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:38
Contexto y tribunal competente
En un proceso ordinario laboral que se tramita en segunda instancia, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta resolvió el recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de una jurisdicción local. La apelación fue presentada por la parte demandada, cuestionando la legalidad de la notificación de la demanda y el auto admisorio.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda laboral en la que el demandante solicitó el reconocimiento de vínculo laboral a término indefinido, el pago de cesantías no liquidadas y la reparación de daños derivados de un accidente laboral. La demanda fue admitida por el juzgado de primera instancia y se dieron varias audiencias para conciliación y saneamiento del proceso.
Durante el trámite, el juzgado declaró de oficio la nulidad de todas las actuaciones desde una audiencia inicial, al advertir que la notificación de la demanda al demandado no se había efectuado correctamente. En particular, la demanda y los documentos anexos se enviaron inicialmente a un correo electrónico perteneciente a un tercero que no ostentaba la calidad de apoderado del demandado. Ante este desconocimiento de la dirección electrónica y física para notificación, se ordenó el emplazamiento del demandado en el Registro Nacional de Emplazados y se designó un curador ad litem para representar sus intereses.
Posteriormente, en una audiencia, la apoderada del demandado solicitó nuevamente la nulidad de todo lo actuado alegando que el auto admisorio no fue notificado conforme a la Ley 2213 de 2022, pues no se entregó copia de la demanda ni se cumplió con la ritualidad de notificación electrónica establecida.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala Primera de Decisión Laboral examinó el recurso en atención al artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que permite apelar autos que decidan sobre nulidades procesales. Se resaltó que para que los actos jurídico-procesales produzcan efectos válidos deben cumplir estrictamente con las formalidades legales, incluyendo la correcta notificación a las partes.
La Ley 2213 de 2022 regula el uso de canales digitales para notificaciones judiciales, estableciendo que el demandante debe indicar el canal electrónico para notificación y enviar simultáneamente copia de la demanda y anexos a dicha dirección. En caso de desconocimiento de esta información, se debe proceder conforme a los mecanismos de emplazamiento judicial.
En este caso, se comprobó que el correo electrónico inicialmente utilizado no pertenecía al demandado ni a su apoderado, situación que justificó la nulidad declarada por el juzgado de primera instancia y la orden de emplazamiento en el Registro Nacional de Emplazados. Posteriormente, la notificación se realizó conforme a la Ley 2213 de 2022 y se designó un curador ad litem, quien contestó la demanda, garantizando así la continuidad regular del proceso.
Por tanto, la Sala concluyó que no existió nulidad en la notificación del auto admisorio en la etapa actual del proceso, confirmando la decisión de primera instancia y rechazando la apelación.
Decisión y condena en costas
En consecuencia, el Tribunal Superior confirmó el auto apelado que negó la nulidad solicitada y condenó en costas a la parte demandada, fijando agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
Esta providencia resalta la importancia de la correcta implementación de las notificaciones electrónicas conforme a la normativa vigente, así como los mecanismos legales para garantizar el debido proceso cuando se desconozcan los datos de contacto del demandado, asegurando la validez y eficacia de las actuaciones judiciales en el ámbito laboral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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