Contexto y tribunal competente
La providencia en análisis fue pronunciada por la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en segunda instancia. La sentencia complementaria fue dictada el 21 de abril de 2026, en respuesta a solicitudes de aclaración y adición interpuestas contra la decisión de segunda instancia del 28 de junio de 2024, la cual revocó parcialmente una providencia del Juzgado 5º Civil del Circuito de Villavicencio proferida en primera instancia.
Antecedentes del caso
El proceso judicial involucra la determinación de una indemnización por la imposición de una servidumbre de hidrocarburos con ocupación permanente sobre un predio, cuestión que fue inicialmente resuelta por el Juzgado 5º Civil Municipal de Villavicencio mediante la condena al pago de una suma específica. La revisión del avalúo fue objeto de apelación y revisión en segunda instancia, con la Sala Superior confirmando en gran medida el monto inicial pero revocando ciertas reducciones ordenadas por el juez de primera instancia.
Posteriormente, se presentaron dos solicitudes de aclaración y adición: una por parte del demandante principal, quien solicitó la actualización monetaria del monto indemnizatorio a la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, y otra por parte de la cesionaria del derecho inicialmente reclamado, que incluyó varios cuestionamientos sobre el procedimiento para calcular la servidumbre y el respeto a principios procesales como el non reformatio in peius.
Consideraciones de la Sala y fundamentos jurídicos
El tribunal revisó preliminarmente la procedencia temporal de las solicitudes. Se determinó que la petición presentada por la cesionaria fue extemporánea, ya que fue radicada fuera del plazo perentorio e improrrogable de tres días posteriores a la notificación de la sentencia de segunda instancia, conforme a los artículos 13, 117, 285 y 287 del Código General del Proceso (C.G.P.). Por lo tanto, dicha solicitud fue negada.
En cuanto a la solicitud del demandante principal, esta fue presentada dentro del término legal, por lo que la Sala procedió a analizar su fondo.
El tribunal recordó que las sentencias son actos procesales inmutables para el mismo juzgador, salvo las excepciones expresamente previstas para aclaraciones, correcciones o adiciones, las cuales deben limitarse a disipar dudas fundadas o subsanar omisiones sobre puntos obligatorios de pronunciamiento (arts. 285 y 287 C.G.P.). No es procedente utilizarlas para modificar fundamentos o reabrir debates jurídicos o probatorios.
Respecto a la indemnización, la Sala señaló que el proceso de revisión del avalúo de hidrocarburos está regulado en el numeral 9º del artículo 5º de la Ley 1274 de 2009, cuyo objetivo es controlar la experticia que determina la cuantía indemnizatoria por la imposición de servidumbre. La indemnización reconocida por el juez de primera instancia, que ascendió a $287.751.240, fue restablecida en segunda instancia tras revocar la reducción impuesta por el juez de circuito.
Sin embargo, la Sala precisó que la actualización monetaria o indexación de dicho monto es competencia exclusiva del juez de primera instancia, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 284 del C.G.P. y el numeral 12 del artículo 5º de la Ley 1274 de 2009, y no puede ser ordenada por el tribunal de alzada que conoció la revisión del avalúo. Esto se fundamenta en el principio de reparación integral y equidad previsto en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 y el artículo 283 del C.G.P., que establece la extensión de la condena en concreto hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia solo cuando se impone una condena autónoma, lo que no ocurrió en este caso.
Decisión final
En mérito de lo anterior, la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio:
- Negó por extemporánea la petición de aclaración y adición presentada por la cesionaria del derecho.
- Negó la solicitud de aclaración y adición del demandante principal, al entender que la actualización monetaria debe tramitarse ante el juez de primera instancia.
- Ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de segunda instancia de junio de 2024 una vez ejecutoriada la presente providencia.
Esta decisión ejemplifica el respeto a los límites funcionales de los tribunales de alzada en materia de revisión indemnizatoria y la rigurosidad en la aplicación de los términos procesales para solicitudes aclaratorias y complementarias, reafirmando así la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en casos relacionados con servidumbres de hidrocarburos.