Tribunal Superior de Villavicencio revoca sentencia sobre derecho a pensión de sobrevivientes y ordena pago retroactivo a favor de demandante
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:47
Providencia y contexto procesal
La providencia judicial analizada corresponde a una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Laboral, en segunda instancia, tras recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión inicial del Juzgado 1° Laboral del Circuito de Villavicencio. La sentencia original, dictada el 23 de abril de 2025, negó el derecho a la pensión de sobrevivientes y absolvió a la entidad administradora de pensiones demandada, en atención a los requisitos legales vigentes al momento del fallecimiento del causante.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante instauró acción ordinaria laboral solicitando el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en calidad de cónyuge supérstite, así como el pago retroactivo de las mesadas desde la fecha de fallecimiento del afiliado. La entidad administradora de pensiones contestó la demanda negando el derecho, argumentando que el causante no cumplió con el número mínimo de semanas cotizadas exigidas por la Ley 797 de 2003 para acceder a dicha pensión. Además, propuso varias excepciones, entre ellas la prescripción y la inexistencia del derecho reclamado.
El Juzgado de primera instancia declaró fundados los medios excepcionales presentados por la entidad, absolviéndola de las pretensiones y condenándola en costas. La demandante apeló la decisión, invocando el principio de favorabilidad y argumentando que el causante cumplió con los requisitos normativos previos, entre otros fundamentos.
Consideraciones jurídicas principales
La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior se centró en dilucidar cuatro aspectos: (i) la procedencia del derecho a la pensión de sobrevivientes; (ii) el reconocimiento del pago retroactivo; (iii) la existencia o no de prescripción sobre las mesadas adeudadas; y (iv) la condena en costas.
El tribunal destacó que el derecho a la pensión debe analizarse con base en la norma vigente al momento del fallecimiento del afiliado, salvo excepciones derivadas del principio constitucional de condición más beneficiosa y la no regresividad en materia de seguridad social. En este sentido, se sostuvo que la demandante cumplió con los requisitos para el reconocimiento de la prestación bajo el régimen anterior (Acuerdo 049 de 1990), ya que el causante acumuló más de 900 semanas cotizadas antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993.
Asimismo, se consideró acreditada la situación de vulnerabilidad de la demandante, elemento requerido para aplicar el principio de condición más beneficiosa conforme a la jurisprudencia constitucional reciente, particularmente la Sentencia de Unificación SU-174 de 2025 de la Corte Constitucional. Se resaltó que la indemnización sustitutiva previamente reconocida a la demandante no impide el acceso a la pensión de sobrevivientes, de acuerdo con precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia.
En cuanto al pago retroactivo, se concluyó que las mesadas causadas no estaban prescritas, pues la reclamación se presentó dentro del término legal de tres años previsto en el Código Sustantivo del Trabajo y el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Finalmente, el Tribunal revocó la sentencia de primera instancia, ordenando el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes desde la fecha de fallecimiento, el pago del retroactivo correspondiente, la autorización para descontar la indemnización sustitutiva ya pagada y condenó en costas a la entidad administradora.
Conclusión de la decisión
Esta sentencia ejemplifica el análisis riguroso que realizan los tribunales laborales en materia pensional, equilibrando la aplicación de la normativa vigente con los principios constitucionales que protegen los derechos adquiridos o expectativas legítimas de los afiliados y sus beneficiarios. La decisión ratifica la importancia del principio de condición más beneficiosa como mecanismo de protección en la transición normativa y la atención judicial a la situación de vulnerabilidad de los beneficiarios en casos de pensiones de sobrevivientes.
Con esta resolución, se fortalece la protección de los derechos de los sobrevivientes y se envía un mensaje claro sobre la prevalencia de los principios constitucionales en materia de seguridad social, asegurando que las personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad puedan acceder efectivamente a las prestaciones pensionales que les corresponden.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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