Tribunal Superior de Villavicencio confirma sentencia sobre efectividad de cláusula aceleratoria en garantías reales
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:56
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia corresponde a un auto de segunda instancia emitido por la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado 1º Civil del Circuito de Villavicencio, relacionada con la efectividad de una garantía real en un proceso ejecutivo cambiario. La demanda fue promovida por una cooperativa de ahorro y crédito en contra de una deudora, quien suscribió dos pagarés que respaldaban créditos comerciales con plazos y cuotas mensuales, y constituyó una hipoteca abierta de primer grado sobre un inmueble como garantía.
La demandada alegó que había operado la prescripción de la acción cambiaria, sustentando su argumento en que la cláusula aceleratoria contenida en los pagarés ya había sido ejercida en un proceso ejecutivo anterior que terminó por desistimiento tácito, lo que según ella, implicaba que el término prescriptivo de tres años había vencido. En primera instancia, el juzgado negó las excepciones de prescripción y caducidad, ordenó continuar con la ejecución y condenó en costas a la demandada.
Consideraciones jurídicas esenciales
La Sala Superior fundamentó su decisión en la interpretación de las normas aplicables a los títulos valores, en particular los pagarés, y a la cláusula aceleratoria en las obligaciones mercantiles pactadas en cuotas periódicas. Destacó que los pagarés cumplían con los requisitos formales necesarios para constituir títulos valores válidos, tal como lo exige el Código de Comercio.
En cuanto a la cláusula aceleratoria, la Sala recordó que, conforme al artículo 69 de la Ley 45 de 1990, esta cláusula permite al acreedor declarar vencida anticipadamente la totalidad de la obligación en caso de mora, pero dicha facultad es facultativa y no automática. Es decir, el acreedor debe manifestar expresamente su voluntad de hacer efectiva la aceleración, generalmente mediante la presentación de la demanda ejecutiva o acto equivalente.
Se explicó además que la presentación de la demanda ejecutiva anterior, que terminó en desistimiento tácito, produjo la ineficacia procesal de sus efectos, incluyendo la interrupción de la prescripción. Por ello, no podía tomarse como punto de partida del cómputo de la prescripción el ejercicio de la cláusula aceleratoria en ese proceso frustrado.
Adicionalmente, la Sala puntualizó que la prescripción es un instituto de derecho sustancial que requiere un análisis integral de hechos y circunstancias, y que el reconocimiento expreso de la deuda por parte de la demandada mediante comunicación inequívoca interrumpe el término prescriptivo, reiniciando su cómputo.
Decisión y consecuencias
La Sala Primera de Decisión Civil Familia confirmó la sentencia de primera instancia que declaró no probadas las excepciones de prescripción y caducidad, y ordenó continuar con la ejecución judicial sobre la garantía hipotecaria. Asimismo, condenó en costas a la parte demandada, fijando las agencias en derecho en una suma determinada.
Esta decisión resalta la importancia de distinguir entre la naturaleza facultativa o automática de la cláusula aceleratoria y la relevancia procesal que tiene el desistimiento tácito en la ineficacia de actos procesales iniciados, afectando el cómputo de la prescripción. Además, reafirma que el reconocimiento de la deuda por el deudor es un factor que interrumpe el término prescriptivo, evitando que opere la extinción de la acción.
En conclusión, la providencia clarifica el tratamiento jurídico de la prescripción en procesos ejecutivos cambiarios con cláusulas aceleratorias y la efectividad de las garantías reales constituidas para respaldar créditos comerciales, fortaleciendo la seguridad jurídica en las relaciones comerciales y crediticias.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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