Tribunal Superior de Villavicencio confirma sentencia sobre restitución de inmueble arrendado en proceso comercial
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:48
Providencia y contexto procesal
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio. El caso se centra en un proceso verbal de restitución de inmueble arrendado, cuyo contrato tenía fines comerciales para la explotación de un lote destinado a la venta de productos de la canasta familiar.
Antecedentes fácticos y procesales
El contrato de arrendamiento, celebrado en agosto de 2020, estableció condiciones claras sobre el uso del inmueble, el pago del canon y la prohibición expresa de realizar mejoras sin autorización previa y escrita del arrendador. Sin embargo, el arrendatario gestionó unilateralmente una licencia de construcción para una obra que excedía lo inicialmente autorizado, solicitando una licencia para edificar una vivienda con cinco locales comerciales, sin contar con el consentimiento expreso del arrendador.
El arrendador demandó la terminación del contrato por incumplimiento y la restitución del inmueble, alegando que las actuaciones del arrendatario afectaban el destino pactado y vulneraban cláusulas contractuales. Por su parte, el arrendatario argumentó que contaba con autorización para realizar mejoras y que la gestión de la licencia urbanística fue parte de un mandato tácito otorgado por el arrendador, quien además entorpeció el uso pacífico del inmueble con acciones legales.
En primera instancia, el juzgado negó la restitución, concluyendo que no se acreditó el incumplimiento alegado y que las partes mantuvieron una relación contractual válida y modificada periódicamente, con consentimiento expreso para las obras y trámites ejecutados.
Consideraciones principales de la Sala
La Sala de segunda instancia realizó un análisis riguroso y detallado de los contratos suscritos entre las partes, rechazando la idea de que existió un único contrato continuo. Se estableció la autonomía formal y material de cada convenio, señalando que la pretensión se debe evaluar exclusivamente sobre el contrato vigente de agosto de 2020.
Respecto a la cláusula vigésima quinta, que condicionaba el uso de una licencia de construcción vigente, se determinó que la licencia referida estaba fenecida al momento de la firma del contrato, por lo que su cumplimiento era jurídicamente imposible y no podía fundar un incumplimiento.
Sobre la cláusula séptima, relativa a las reparaciones y mejoras, la Sala destacó que si bien el arrendatario excedió inicialmente las autorizaciones, el arrendador convalidó tácitamente las obras mediante la aceptación y cambio de titularidad de la licencia de construcción en su favor, en un acto de voluntad inequívoco que impedía alegar incumplimiento posterior.
En relación con la licencia urbanística, se afirmó que la validez o invalidez del acto administrativo no era materia propia del proceso verbal de restitución y que, en todo caso, la licencia no modificó la titularidad del inmueble ni la posesión derivada del arrendamiento. Además, se descartó que la gestión de la licencia constituyera un acto fraudulento o de rebeldía contractual.
Finalmente, la Sala analizó la confesión por parte del apoderado del arrendatario, señalando que la admisión parcial de hechos debe valorarse en conjunto con la prueba y no constituye una verdad absoluta ni definitiva.
Decisión y condena en costas
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia confirmó la sentencia de primera instancia que negó la restitución del inmueble y condenó en costas a la parte demandante en esta instancia, fijando agencias en derecho por un valor determinado.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a la autonomía contractual, la necesidad de probar el incumplimiento y la relevancia de la convalidación tácita en las relaciones arrendaticias comerciales, ofreciendo claridad jurídica para casos similares en el ámbito mercantil. Con ello, se fortalece la seguridad jurídica y se establece un precedente valioso para futuros procesos relacionados con contratos de arrendamiento comercial y las modificaciones no autorizadas en los inmuebles arrendados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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