Contexto y tribunal competente
La providencia judicial objeto de análisis fue emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el marco de un proceso ordinario laboral. La decisión corresponde al grado jurisdiccional de consulta, conforme al artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, y tiene lugar luego de que la parte demandante no interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una demanda laboral interpuesta contra dos sociedades integrantes de un consorcio y, solidariamente, contra una empresa estatal del sector petrolero. La demandante solicitó que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo por un año, con prórrogas hasta finales de 2015, y que se reconocieran indemnizaciones por terminación unilateral sin justa causa, conforme a los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
En primera instancia, el juzgado laboral determinó que el contrato existió entre las partes hasta abril de 2015, pero concluyó que la terminación se produjo por justa causa atribuible a la trabajadora, absolviendo a las empresas demandadas y a la empresa estatal de las pretensiones. La parte demandante no apeló la sentencia, por lo que se inició el grado jurisdiccional de consulta.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El tribunal superior analizó tres cuestiones principales:
- La procedencia de la indemnización por despido unilateral sin justa causa, de acuerdo con el artículo 64 del CST.
- La aplicación de la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del CST.
- La existencia o no de responsabilidad solidaria entre las empresas demandadas y la empresa estatal.
No existió controversia sobre la existencia del contrato de trabajo a término fijo entre la trabajadora y las sociedades integrantes del consorcio. Respecto a la duración, se acreditó la vigencia desde marzo de 2013, con prórrogas sucesivas hasta diciembre de 2015, según lo establecido en el artículo 46 del CST, que regula la renovación automática del contrato si ninguna de las partes notifica oportunamente la no prórroga.
La demandante alegó que el contrato fue terminado sin justa causa y que debía reconocerse la indemnización correspondiente. Sin embargo, las empresas demandadas justificaron la terminación por justa causa, argumentando la ausencia injustificada de la trabajadora desde febrero de 2015, a pesar de las solicitudes reiteradas para su reincorporación y el pago continuo de salarios.
La Sala valoró exhaustivamente las pruebas documentales y testimoniales, incluyendo contratos, otrosíes, correos electrónicos, llamados de atención y la liquidación final. Se concluyó que la trabajadora dejó de prestar servicios voluntariamente desde febrero de 2015, lo que configuró una justa causa para la terminación, conforme a la doctrina jurisprudencial que asigna la carga probatoria de la justa causa al empleador.
Además, la Sala confirmó que no existe responsabilidad solidaria de la empresa estatal, dado que no se acreditó subordinación laboral ni vínculo contractual directo con la demandante.
Por lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la sentencia de primera instancia, absolviendo a las demandadas y rechazando la indemnización por despido sin justa causa, sin condena en costas.
Conclusión del tribunal y notificación
El auto de grado jurisdiccional de consulta se notificará por edicto conforme a los procedimientos previstos en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, garantizando la publicidad de la decisión.
Esta providencia destaca la importancia de la prueba sobre la relación laboral y la justa causa, así como la adecuada aplicación de las normativas sobre contratos a término fijo y terminación laboral en el ordenamiento jurídico colombiano. El fallo reafirma el criterio de que la ausencia injustificada y prolongada del trabajador puede constituir justa causa para la terminación del contrato, protegiendo así los derechos y obligaciones de las partes dentro de la relación laboral.