Superintendencia Nacional de Salud emite circular para garantizar suministro oportuno de medicamentos en establecimientos farmacéuticos priorizados
Proviene de: Proyectos de Circular
3 de junio de 2026 14:19:4
Antecedentes y marco normativo
La Constitución Política establece que la seguridad social y la salud son servicios públicos esenciales cuya regulación y control corresponden al Estado. En este marco, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 reconoce el derecho fundamental a la salud como autónomo e irrenunciable, y reafirma el deber estatal de garantizar el acceso oportuno, continuo e integral a los servicios y tecnologías en salud.
La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, ha identificado mediante análisis de reportes y peticiones que existen barreras persistentes en la dispensación de medicamentos y tecnologías en salud. Se detectaron mil establecimientos farmacéuticos con altos volúmenes de medicamentos y tecnologías pendientes de entrega, lo cual afecta el acceso efectivo y puede comprometer el derecho fundamental a la salud.
El marco jurídico que respalda esta circular incluye el artículo 131 del Decreto Ley 019 de 2012, que obliga a las EPS a garantizar la entrega completa e inmediata de medicamentos cubiertos por el sistema, coordinando su suministro en un plazo máximo de 48 horas si no es posible la entrega total inmediata. Además, el Decreto 780 de 2016 responsabiliza a las EPS de administrar integralmente el riesgo en salud y asegurar la prestación oportuna y continua de servicios, incluyendo la dispensación de medicamentos.
Instrucciones para entidades responsables de pago y gestores farmacéuticos
La circular establece que las Entidades Responsables de Pago (ERP) deben garantizar el suministro oportuno de medicamentos y tecnologías en salud a sus afiliados, mediante operadores logísticos y gestores farmacéuticos contratados. Para ello, deberán:
- Garantizar un canal de atención presencial accesible y visible en cada uno de los establecimientos farmacéuticos priorizados, orientado a la gestión inmediata de solicitudes, autorizaciones, quejas y requerimientos de los usuarios.
- Realizar seguimiento a la entrega efectiva de los medicamentos pendientes conforme a los plazos legales establecidos.
Por su parte, los gestores farmacéuticos deben facilitar mecanismos operativos y administrativos para la interacción con las ERP, garantizando el intercambio diario de información sobre pendientes, incluyendo datos de identificación del usuario, medicamentos o tecnologías en salud, causa del pendiente y seguimiento hasta la entrega efectiva.
Seguimiento y sanciones
La Superintendencia Nacional de Salud realizará seguimiento a través de la información mensual que las ERP deben reportar sobre la gestión de pendientes y garantías de entrega efectiva. Para ello, se dispondrá un sistema seguro de transferencia de archivos que cumpla con principios de confidencialidad y protección de datos personales.
El incumplimiento de estas instrucciones podrá dar lugar a medidas de control administrativo y sanciones conforme a la Ley 1438 de 2011 y sus modificaciones, sin perjuicio de otras acciones que puedan adelantar las autoridades competentes.
Vigencia y cumplimiento
La circular tendrá vigencia de seis meses a partir de su publicación en el Diario Oficial y la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, pudiendo ser prorrogada según análisis de gestión y reportes. Todos los mecanismos deberán implementarse en un término máximo de diez días hábiles, garantizando su efectiva operación en los establecimientos priorizados.
Estas medidas buscan fortalecer el acceso oportuno a medicamentos y tecnologías en salud, protegiendo el derecho fundamental de los usuarios y optimizando la gestión en el sistema de salud colombiano, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida y bienestar de la población.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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