Contexto y emisión del proyecto de decreto
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo anunciaría el proyecto de decreto en el año 2026, con el fin de reglamentar el artículo 86 de la Ley 2294 de 2023. Esta norma, vigente desde el 19 de mayo de 2023 y parte del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, dispone la disolución automática de entidades sin ánimo de lucro que no cumplan con obligaciones de registro y reporte ante las cámaras de comercio y autoridades competentes. El proyecto también adicionaría una sección al Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Propósito y alcance del proyecto
El propósito principal del proyecto sería establecer el procedimiento que las autoridades de inspección, vigilancia y control deberían seguir para declarar la disolución y cancelación de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro que no se registren ante la cámara de comercio dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, o que no renueven su matrícula mercantil o no envíen información requerida durante tres años consecutivos. El decreto aplicaría a todas las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Colombia, incluyendo a aquellas extranjeras con negocios permanentes en el país.
Modificaciones y disposiciones principales
El proyecto propondría la adición de la Sección 3 al Capítulo 40, del Título 2, de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015, titulada “Disolución de entidades sin ánimo de lucro sujetas al registro en cámaras de comercio”. Entre las medidas relevantes, se incluirían:
- La obligación para las cámaras de comercio de proporcionar listados actualizados de entidades inscritas a las autoridades competentes para facilitar la supervisión.
- La identificación y declaración de oficio por parte de las autoridades de inspección, vigilancia y control de las entidades que incumplan con el registro o la renovación en los plazos establecidos.
- El procedimiento sancionatorio que se debería seguir para declarar la disolución, conforme a la Ley 1437 de 2011.
- La designación del liquidador, preferiblemente el representante legal o persona designada por el órgano máximo de la entidad; en caso de incumplimiento, la autoridad competente podría nombrar a un liquidador de la lista de auxiliares de la justicia.
- La regulación del proceso de liquidación privada, que debería seguir los estatutos de la entidad o, en su defecto, la normativa aplicable del Código de Comercio y normas nacionales o distritales.
- Disposiciones particulares para entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, limitando la liquidación a las actividades y patrimonio en el país.
Acciones específicas y criterios para la disolución
El proyecto establecería que las entidades que no cumplan con el registro ante la cámara de comercio en el plazo de doce meses, o que no renueven su matrícula mercantil o no envíen la información requerida durante tres años consecutivos, serían presumidas como no activas y sujetas a disolución. Las autoridades competentes deberían adelantar el procedimiento sancionatorio correspondiente y, una vez en firme la decisión de disolución, la entidad podría realizar únicamente actos necesarios para la liquidación de su patrimonio. Las cámaras de comercio registrarían la declaración de disolución y cancelación, sin generar costos adicionales para las entidades.
Participación de actores clave
Las autoridades encargadas de la inspección, vigilancia y control según la Ley 22 de 1987 y decretos relacionados serían responsables de identificar y declarar la disolución de las entidades incumplidas. Las cámaras de comercio jugarían un papel fundamental al suministrar información actualizada para la supervisión y registrar las declaraciones de disolución. Además, la Superintendencia de Sociedades supervisaría las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, conforme a la delegación de funciones realizada por decreto.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
El proyecto de decreto habría sido sometido a consulta pública por un término de quince días calendario en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el objeto de recibir opiniones y sugerencias de la ciudadanía. De esta forma, se garantizaría la participación ciudadana en el proceso de elaboración normativa.
Vigencia
El proyecto establecería que, de ser expedido, el decreto entraría en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Este proyecto busca fortalecer el control y la transparencia en el funcionamiento de las entidades sin ánimo de lucro, asegurando el cumplimiento de sus obligaciones legales y la adecuada liquidación cuando corresponda. Con esta regulación, se espera mejorar la confianza en el sector y prevenir irregularidades que afecten el normal desarrollo de estas organizaciones y sus beneficiarios.