Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en 2026, modificaría el Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta modificación se centraría en el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4, que regula la contraprestación periódica que los operadores postales deben pagar al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC). Esta iniciativa se enmarca en las facultades constitucionales y legales conferidas al Presidente de la República, y en particular, en lo dispuesto por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, y 4 de la Ley 1369 de 2009, que establece la regulación de los servicios postales como un servicio público sujeto a vigilancia y control estatal. Propósito y alcance del proyecto de decreto
El principal objetivo del proyecto sería fijar la contraprestación periódica que deberían abonar los operadores postales para el período 2026-2028. Esta contraprestación corresponde a un porcentaje de los ingresos brutos por la prestación de servicios postales, con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera del sector postal, incluyendo la financiación del Servicio Postal Universal (SPU), las franquicias postales y los gastos de vigilancia y control. El proyecto impactaría directamente a los operadores postales que prestan servicios dentro del territorio nacional y se ajustaría a las disposiciones de la Ley 1369 de 2009, que establece que la contraprestación debe fijarse por periodos bianuales y no puede superar el tres por ciento (3%) de los ingresos brutos. Modificaciones propuestas
El proyecto de...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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