Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en 2026, modificaría el Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta modificación se centraría en el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4, que regula la contraprestación periódica que los operadores postales deben pagar al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC).
Esta iniciativa se enmarca en las facultades constitucionales y legales conferidas al Presidente de la República, y en particular, en lo dispuesto por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, y 4 de la Ley 1369 de 2009, que establece la regulación de los servicios postales como un servicio público sujeto a vigilancia y control estatal.
Propósito y alcance del proyecto de decreto
El principal objetivo del proyecto sería fijar la contraprestación periódica que deberían abonar los operadores postales para el período 2026-2028. Esta contraprestación corresponde a un porcentaje de los ingresos brutos por la prestación de servicios postales, con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera del sector postal, incluyendo la financiación del Servicio Postal Universal (SPU), las franquicias postales y los gastos de vigilancia y control.
El proyecto impactaría directamente a los operadores postales que prestan servicios dentro del territorio nacional y se ajustaría a las disposiciones de la Ley 1369 de 2009, que establece que la contraprestación debe fijarse por periodos bianuales y no puede superar el tres por ciento (3%) de los ingresos brutos.
Modificaciones propuestas
El proyecto de decreto modificaría el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, estableciendo que la contraprestación periódica sería equivalente al uno coma cuatro por ciento (1,4%) de los ingresos brutos de los operadores postales, por concepto de prestación de servicios postales, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2028.
Este porcentaje se mantendría respecto al periodo anterior (julio 2024 - junio 2026), en el cual ya se había fijado la contraprestación en 1,4% mediante el Decreto 805 de 2024.
Acciones y disposiciones específicas
De acuerdo con el análisis técnico, económico y financiero realizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mantener la tasa del 1,4% permitiría cubrir adecuadamente las necesidades financieras del sector postal, en especial la financiación del SPU y los costos asociados a la regulación y control.
El proyecto también reconoce transformaciones estructurales en el mercado postal, como la disminución en los ingresos por giros postales debido al aumento de servicios financieros digitales, lo que genera incertidumbre sobre la evolución futura de la base gravable.
Por ello, mantener la tasa actual se considera una medida proporcional que preservaría la estabilidad regulatoria y evitaría incrementos injustificados en la carga económica para los operadores.
Participación de actores clave
La supervisión y control de la aplicación de esta contraprestación recaería en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que además coordinaría con otras entidades del sector para asegurar la correcta implementación de la medida.
Asimismo, el Ministerio habría diligenciado un cuestionario ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para verificar la incidencia del proyecto en la libre competencia, resultando que no se generarían restricciones indebidas.
Información adicional y participación ciudadana
Conforme al procedimiento establecido en el Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto habría sido publicado en la página web del Ministerio durante un periodo determinado en 2026, con el fin de recibir comentarios, opiniones o propuestas alternativas de la ciudadanía y grupos de interés.
Los interesados podrían acceder al texto completo del proyecto y participar en este proceso consultivo a través de los canales oficiales habilitados por el Ministerio.
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| Aspecto |
Detalle |
| Entidad emisora |
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
| Norma modificada |
Numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015 |
| Objeto |
Fijación de contraprestación periódica para operadores postales |
| Periodo |
1 de julio de 2026 – 30 de junio de 2028 |
| Tasa propuesta |
1,4% de los ingresos brutos |
| Base legal |
Ley 1369 de 2009 |