Tribunal Superior de Pereira confirma sanción por desacato en acción popular contra establecimiento comercial
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 21:8:44
Providencia judicial en acción popular por incumplimiento de sentencia
El Tribunal Superior de Pereira, en segunda instancia y mediante auto del 27 de febrero de 2026, confirmó la sanción impuesta por un juzgado de primera instancia a un representante legal de un establecimiento comercial de la ciudad de Pereira, Risaralda. La sanción consiste en una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, dirigida al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo, por desacato a una orden judicial emitida en el marco de una acción popular.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la presentación de una acción popular en junio de 2021 orientada a proteger derechos colectivos relacionados con el goce del espacio público, la seguridad y la prevención de desastres en construcciones urbanas. El actor popular solicitó que se ordenara al establecimiento comercial la realización de los trámites administrativos y la construcción de una rampa de acceso adecuada para personas en silla de ruedas, conforme a las normas vigentes.
El juzgado de primera instancia negó inicialmente las pretensiones el 28 de septiembre de 2023. Sin embargo, en apelación, el Tribunal Superior revocó esta decisión el 28 de noviembre de 2024, amparando el derecho colectivo y ordenando al representante legal del establecimiento que realizara los estudios técnicos y construyera la rampa en un plazo de dos meses, además de prestar garantía bancaria para asegurar el cumplimiento.
Ante la falta de pruebas de cumplimiento, el juzgado de primera instancia aperturó un incidente de desacato en julio de 2025 y, finalmente, sancionó al representante legal con multa por incumplimiento el 27 de febrero de 2026, otorgándole un plazo de treinta días para el cumplimiento integral de la sentencia bajo advertencia de sanciones más severas.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
La Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Pereira analizó la competencia para conocer el caso, la legalidad del procedimiento y el respeto a los derechos de defensa y contradicción. Conforme a los artículos 15, 16 y 41 de la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares y el desacato en Colombia, se confirmó que el tribunal superior es competente para conocer el grado jurisdiccional de consulta en esta materia.
El Tribunal destacó que el juez popular conserva competencia para garantizar el cumplimiento de la sentencia, pudiendo adoptar medidas necesarias, conformar comités de verificación y ajustar órdenes para asegurar la efectividad del fallo, respetando siempre los derechos fundamentales y la proporcionalidad.
Asimismo, se recordó que la sanción por desacato busca imponer una multa o medida coercitiva para garantizar la protección de los derechos colectivos afectados. El análisis probatorio evidenció que no hubo cumplimiento de la orden judicial ni gestión para su ejecución, por lo que se confirmó la multa impuesta.
Implicaciones del fallo
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento efectivo de las sentencias en acciones populares, especialmente cuando se trata de proteger derechos colectivos como la accesibilidad y seguridad urbana. Además, subraya el papel activo del juez en la supervisión y ejecución de los fallos, así como la posibilidad de aplicar sanciones para asegurar que las órdenes judiciales se acaten.
El proceso muestra también la aplicación práctica de normas constitucionales y legales en materia de acciones populares, en particular la Ley 472 de 1998, y la función del sistema judicial en la defensa de intereses colectivos y el cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos en Colombia. En conclusión, este fallo sienta un precedente relevante para fortalecer la tutela judicial efectiva en la protección de derechos colectivos y promover la responsabilidad de los actores privados frente a las obligaciones legales en materia de accesibilidad y seguridad en el espacio público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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