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Empresas de factoring electrónico y proveedores tecnológicos no son operadores de plataforma sujetos a reporte según doctrina de la DIAN

Proviene de: Oficios

4 de junio de 2026 15:20:35

Contexto y alcance de la doctrina

La Subdirección encargada de la interpretación de normas tributarias de la DIAN emitió doctrina general sobre la aplicación de la Resolución DIAN No. 199 de 2024, compilada en la Resolución Única No. 227 de 2025. Esta normativa establece el régimen de reporte para operadores de plataforma que facilitan actividades económicas relevantes a través de plataformas digitales, en cumplimiento de compromisos internacionales y la Ley 1661 de 2013.

Empresas de factoring electrónico y su exclusión del régimen

La doctrina señala que las empresas cuyo objeto social es la adquisición o intermediación de facturas electrónicas como títulos valores —operaciones conocidas como factoring electrónico— no se consideran operadores de plataforma sujetos a reporte. Estas actividades, reguladas por el Código de Comercio, la Ley 1231 de 2008 y el Decreto 1074 de 2015, corresponden a operaciones financieras que no encajan dentro de las "actividades relevantes" definidas en el régimen de intercambio automático de información (DPI). El factoring electrónico implica la negociación de derechos de crédito derivados de facturas constituidas como títulos valores, y no la facilitación directa de la prestación de servicios o venta de bienes, que es el foco del régimen DPI. Por tanto, aunque estas empresas operen mediante plataformas tecnológicas, su función no cumple con el criterio funcional establecido para ser consideradas operadores de plataforma sujetos a reporte.

Proveedores tecnológicos de facturación electrónica y su rol auxiliar

De igual manera, los proveedores tecnológicos autorizados por la DIAN para la generación, validación y expedición de facturas electrónicas tampoco se consideran, en términos generales, operadores de plataforma sujetos...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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