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Resolución DIAN 000008 de 2026: competencias y procedimiento para el recaudo del FOPAT

Proviene de: Oficios

4 de junio de 2026 15:20:34

La Subdirección encargada de doctrina en la DIAN está facultada para absolver consultas generales sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria dentro de la competencia de esta entidad. La doctrina emitida tiene carácter general y no aborda casos particulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

Competencia para el recaudo del FOPAT

El artículo 24 del Decreto 1017 de 2025 adicionó el artículo 2.2.1.7.7.16 al Decreto 1079 de 2015, asignando a la DIAN la competencia para reglamentar el procedimiento de recaudo y traslado de recursos provenientes de la tarifa destinada al FOPAT. Este proceso se realiza mediante una operación de pago no presupuestal, siguiendo los procedimientos para la administración de recursos de terceros. Para ello, se estableció el uso del formulario 490, regulado en la Resolución DIAN 000008 de 2026.

Límites en la intervención de la DIAN

Es importante destacar que la DIAN actúa como recaudador de la tarifa regulada por la Ley 2251 de 2021 y su Fondo FOPAC, pero no es la autoridad competente para resolver aspectos sustanciales relacionados con las relaciones jurídico-comerciales o de competencia entre los actores que intervienen en la parafiscalidad. Tampoco tiene facultad para impartir instrucciones en estos temas. En caso de consultas sobre estos asuntos, la entidad informa que serán remitidas al Ministerio de Transporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 22 del Decreto 1742 de 2020.

Acceso a la normativa y doctrina

Finalmente, se recuerda que la normativa,...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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