DIAN aclara tratamiento del IVA en operaciones internacionales de exportación
Proviene de: Oficios
4 de junio de 2026 15:20:33
Criterios para la aplicación del IVA en exportaciones
La Subdirección de Doctrina de la DIAN reafirma que el impuesto sobre las ventas grava hechos generadores específicos, como la venta de bienes corporales muebles y la prestación de servicios en territorio nacional o desde el exterior, salvo exclusiones expresas. En el caso de exportaciones de bienes corporales muebles, estos se consideran exentos del IVA con derecho a devolución bimestral del impuesto pagado en la cadena productiva, conforme a los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario.
Para que proceda esta exención y devolución, es indispensable que la exportación se configure efectivamente según la normativa tributaria y aduanera. Esto implica verificar que los bienes hayan salido del territorio aduanero nacional y que la operación cumpla con los supuestos legales.
Facturación electrónica y operaciones de comercio exterior
Respecto a la facturación, la DIAN señala que las ventas en operaciones de exportación deben soportarse mediante factura electrónica de venta, no admitiéndose documentos equivalentes para estos casos. La factura debe discriminar el IVA con la tarifa aplicable, de acuerdo con el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 00165 de 2023.
Devolución y compensación de saldos a favor
La devolución o compensación de saldos a favor en IVA sólo procede cuando se cumplen los requisitos sustanciales y formales previstos en la ley. La DIAN recuerda que el derecho a devolución está vinculado a operaciones gravadas o exentas con derecho a devolución, como las exportaciones, y que el origen y naturaleza del saldo a favor deben ser claramente establecidos para su procedencia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.