Doctrina sobre sujeción al impuesto al patrimonio para cuerpos de bomberos en 2026
Proviene de: Oficios
4 de junio de 2026 15:35:56
Contexto y alcance del concepto
La Subdirección de Doctrina Tributaria de la entidad administrativa competente en materia fiscal aclaró que su doctrina tiene carácter general y no se aplica a casos particulares. El concepto se emitió en respuesta a una consulta sobre la calidad de sujeto pasivo del impuesto al patrimonio para los cuerpos de bomberos con patrimonios iguales o superiores a 200.000 UVT, que alegaban estar excluidos por no contar con ingresos suficientes para cumplir con la obligación tributaria.
Criterios para la sujeción al impuesto al patrimonio
Según el Decreto Legislativo 0173 de 2026, son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las personas jurídicas, sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, y los establecimientos permanentes de entidades del exterior. Para ser sujeto pasivo deben cumplirse tres condiciones: ser persona jurídica, sociedad de hecho o establecimiento permanente; tener calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta; y estar obligado a presentar declaración de dicho impuesto.
En consecuencia, no están sujetos al impuesto al patrimonio las entidades que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta según el Estatuto Tributario.
Análisis por tipo de cuerpo de bomberos
El concepto distingue tres tipos de cuerpos de bomberos conforme a la Ley General de Bomberos:
- Cuerpos de bomberos oficiales: creados por concejos distritales o municipales para la gestión integral del riesgo; son establecimientos oficiales descentralizados y se consideran no contribuyentes del impuesto sobre la renta, aunque deben declarar ingresos y patrimonio. Por ello, no estarían sujetos al impuesto al patrimonio.
- Cuerpos de bomberos voluntarios: organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica otorgada por la entidad territorial; se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta bajo el régimen tributario especial. Por tanto, estarían sujetos al impuesto al patrimonio si cumplen con los demás requisitos.
- Cuerpos de bomberos aeronáuticos: especializados y vigilados por la autoridad aeronáutica; su sujeción al impuesto dependerá de su naturaleza jurídica y calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta.
Conclusiones y recomendaciones
Se concluye que solo los cuerpos de bomberos que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y estén obligados a declarar dicho impuesto pueden ser sujetos pasivos del impuesto al patrimonio. Además, la calidad de entidad del régimen tributario especial no implica exclusión automática del impuesto al patrimonio, salvo disposición expresa.
La entidad administrativa recordó que la normativa y doctrina tributaria aplicable se puede consultar en su normograma oficial.
Este concepto aporta claridad sobre la aplicación del impuesto al patrimonio en relación con los cuerpos de bomberos, contribuyendo a la seguridad jurídica y correcta aplicación de la legislación tributaria. Se recomienda a las entidades interesadas revisar su situación tributaria y cumplir con las obligaciones correspondientes para evitar sanciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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