DIAN aclara exclusión para software de procesamiento técnico de pagos en régimen de intercambio automático de información
Proviene de: Oficios
4 de junio de 2026 15:35:57
Criterios para la exclusión del concepto de plataforma
La DIAN interpretó que la expresión “sin ninguna otra intervención en relación con actividades relevantes”, contenida en el numeral 1.1.1 del artículo 1.6.10.2 de la Resolución DIAN No. 000227 de 2025, debe entenderse conforme a la regulación especial del intercambio automático de información sobre plataformas digitales y al estándar internacional implementado. Esta exclusión aplica únicamente a softwares cuya función se limita al procesamiento técnico del pago, sin facilitar la conexión entre vendedores y usuarios ni intervenir en la actividad generadora del pago.
No se deben adicionar requisitos ni crear subcriterios no previstos en la norma. La función efectiva del software es el criterio determinante, no su denominación comercial ni naturaleza tecnológica o financiera.
Intervención que desvirtúa la exclusión
Se establece que la mera gestión técnica del flujo de fondos, sin intermediación en la relación de consumo ni participación en la facilitación de la actividad relevante, no configura una intervención suficiente para desvirtuar la exclusión. En cambio, sí podría considerarse intervención relevante la administración del registro de vendedores, control sobre descripción o precios de bienes o servicios, gestión de reservas, logística o mecanismos de resolución de controversias.
Por otro lado, funciones técnicas como validación del medio de pago, prevención de fraude, confirmación y transferencia de recursos, o entrega de reportes técnicos no constituyen intervención en actividades relevantes siempre que no impliquen participación en la oferta o facilitación del servicio.
Doctrina previa sobre pasarelas de pago y su vigencia
La DIAN aclaró que la caracterización de pasarelas de pago como intermediarios técnico-financieros, contenida en oficios expedidos en 2019, no constituye fundamento doctrinal para la exclusión prevista en la Resolución 000227 de 2025. Aquellos oficios se emitieron en un contexto normativo diferente y tenían como objeto asuntos tributarios internos relacionados con IVA y retención en la fuente, sin abordar el régimen especial de intercambio automático de información.
Por lo tanto, aunque esos pronunciamientos conservan valor interpretativo para efectos fiscales específicos, no son determinantes para definir la condición de operador de plataforma sujeto a reporte bajo el nuevo marco normativo.
Procedimientos de debida diligencia y sujetos obligados
Finalmente, se establece que los procedimientos de debida diligencia previstos en el régimen de intercambio automático de información sobre plataformas digitales son exigibles únicamente a los operadores de plataforma sujetos a reporte. Estos procedimientos no pueden exigirse a sujetos que se encuentren excluidos del concepto de plataforma, como los procesadores puros de pagos que realizan exclusivamente funciones técnicas sin participar en la facilitación de actividades relevantes.
Esta doctrina busca aclarar las obligaciones y responsabilidades dentro del régimen tributario internacional, facilitando el cumplimiento normativo y evitando interpretaciones erróneas que puedan afectar a los proveedores tecnológicos dedicados únicamente al procesamiento técnico de pagos. Con esta clarificación, la DIAN refuerza el marco jurídico aplicable y contribuye a una mejor definición de los roles y responsabilidades en el ecosistema digital de pagos y plataformas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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