DIAN aclara exclusión para software de procesamiento técnico de pagos en régimen de intercambio automático de información
Proviene de: Oficios
4 de junio de 2026 15:35:57
Criterios para la exclusión del concepto de plataforma
La DIAN interpretó que la expresión “sin ninguna otra intervención en relación con actividades relevantes”, contenida en el numeral 1.1.1 del artículo 1.6.10.2 de la Resolución DIAN No. 000227 de 2025, debe entenderse conforme a la regulación especial del intercambio automático de información sobre plataformas digitales y al estándar internacional implementado. Esta exclusión aplica únicamente a softwares cuya función se limita al procesamiento técnico del pago, sin facilitar la conexión entre vendedores y usuarios ni intervenir en la actividad generadora del pago.
No se deben adicionar requisitos ni crear subcriterios no previstos en la norma. La función efectiva del software es el criterio determinante, no su denominación comercial ni naturaleza tecnológica o financiera.
Intervención que desvirtúa la exclusión
Se establece que la mera gestión técnica del flujo de fondos, sin intermediación en la relación de consumo ni participación en la facilitación de la actividad relevante, no configura una intervención suficiente para desvirtuar la exclusión. En cambio, sí podría considerarse intervención relevante la administración del registro de vendedores, control sobre descripción o precios de bienes o servicios, gestión de reservas, logística o mecanismos de resolución de controversias.
Por otro lado, funciones técnicas como validación del medio de pago, prevención de fraude, confirmación y transferencia de recursos, o entrega de reportes técnicos no constituyen intervención en actividades relevantes siempre que no impliquen participación en la oferta o facilitación del servicio.
Doctrina previa sobre pasarelas de pago y su vigencia
La DIAN aclaró que la caracterización de pasarelas de pago como intermediarios técnico-financieros, contenida en oficios expedidos en 2019, no constituye fundamento...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.