Doctrina de la DIAN aclara tratamiento tributario para importaciones por tráfico postal y envíos urgentes
Proviene de: Oficios
4 de junio de 2026 15:35:57
Declaración simplificada y circulación de mercancías
Según la doctrina de la DIAN, toda mercancía importada mediante tráfico postal y envíos urgentes debe contar con una declaración de importación simplificada para poder circular libremente dentro del territorio aduanero nacional. En ausencia de esta declaración, la mercancía está sujeta a aprehensión y decomiso conforme al Decreto 920 de 2023. La única forma de regularizar la situación es mediante una declaración de legalización, que requiere la presentación de la mercancía ante la autoridad aduanera, el pago de tributos, sanciones e intereses aplicables, y la acreditación del cumplimiento de restricciones legales o administrativas.
La práctica de una retención en la fuente por concepto de IVA no es procedente para sanear la introducción ilegal de mercancías bajo esta modalidad de importación, dado que no reemplaza la obligación de la declaración y el pago de tributos aduaneros.
Documentos soporte para efectos fiscales
Los documentos válidos para soportar fiscalmente la importación bajo esta modalidad son la declaración de importación simplificada y la factura de venta o documento equivalente que acredite la operación. Debido a la naturaleza internacional de la operación, no se exige el cumplimiento de la normativa colombiana de facturación electrónica para la factura extranjera, lo que se justifica por las diferentes regulaciones aplicables en cada país.
Tratamiento del IVA en importaciones por tráfico postal
La doctrina sostiene que el tratamiento tributario aplicable es el previsto en el literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario, que regula la importación de bienes corporales. Se destaca que la importación no puede asimilarse a una venta nacional, dado que la base gravable, sujetos pasivos...
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