Doctrina de la DIAN aclara tratamiento tributario para importaciones por tráfico postal y envíos urgentes
Proviene de: Oficios
4 de junio de 2026 15:35:57
Declaración simplificada y circulación de mercancías
Según la doctrina de la DIAN, toda mercancía importada mediante tráfico postal y envíos urgentes debe contar con una declaración de importación simplificada para poder circular libremente dentro del territorio aduanero nacional. En ausencia de esta declaración, la mercancía está sujeta a aprehensión y decomiso conforme al Decreto 920 de 2023. La única forma de regularizar la situación es mediante una declaración de legalización, que requiere la presentación de la mercancía ante la autoridad aduanera, el pago de tributos, sanciones e intereses aplicables, y la acreditación del cumplimiento de restricciones legales o administrativas.
La práctica de una retención en la fuente por concepto de IVA no es procedente para sanear la introducción ilegal de mercancías bajo esta modalidad de importación, dado que no reemplaza la obligación de la declaración y el pago de tributos aduaneros.
Documentos soporte para efectos fiscales
Los documentos válidos para soportar fiscalmente la importación bajo esta modalidad son la declaración de importación simplificada y la factura de venta o documento equivalente que acredite la operación. Debido a la naturaleza internacional de la operación, no se exige el cumplimiento de la normativa colombiana de facturación electrónica para la factura extranjera, lo que se justifica por las diferentes regulaciones aplicables en cada país.
Tratamiento del IVA en importaciones por tráfico postal
La doctrina sostiene que el tratamiento tributario aplicable es el previsto en el literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario, que regula la importación de bienes corporales. Se destaca que la importación no puede asimilarse a una venta nacional, dado que la base gravable, sujetos pasivos y momento de causación del impuesto son distintos para cada evento. El impuesto se causa al momento de la nacionalización de la mercancía, y el intermediario de tráfico postal está encargado de liquidar y recaudar los tributos aduaneros antes de la entrega al destinatario.
En conclusión, la retención en la fuente por IVA prevista en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario no es aplicable a las importaciones bajo esta modalidad, dado que está diseñada para operaciones internas con bienes y servicios gravados en Colombia.
Este concepto jurídico reitera la obligación de cumplir con los procedimientos aduaneros y tributarios específicos para estas importaciones, y contribuye a clarificar la interpretación de la ley para importadores, agentes de aduanas y autoridades fiscales.
Para más información y consulta de normatividad, se puede acceder al normograma de la DIAN en https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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