Doctrina sobre impuesto al patrimonio para entidades sin ánimo de lucro en 2026
Proviene de: Oficios
4 de junio de 2026 15:35:57
Alcance y sujetos pasivos del impuesto
La doctrina establece que son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio para 2026 las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como los establecimientos permanentes de entidades del exterior. Las entidades sin ánimo de lucro calificadas dentro del régimen tributario especial, que cumplen con los requisitos de permanencia, también están sujetas a este impuesto salvo que se acojan a exclusiones expresas previstas en la normativa vigente.
Determinación de la base gravable
Para calcular la base gravable se debe tomar en cuenta el patrimonio líquido al 1° de marzo de 2026. Este patrimonio líquido corresponde al patrimonio bruto poseído en esa fecha, menos las deudas a cargo del contribuyente. Se aclara que el excedente neto reinvertido correspondiente al año gravable 2025 no debe incluirse en la base gravable del impuesto al patrimonio, pues se trata de una noción distinta, vinculada a la determinación del beneficio neto para efectos del impuesto sobre la renta.
Fecha para la determinación del patrimonio líquido
La fecha general para determinar el patrimonio líquido base del impuesto es el 1° de marzo de 2026 para personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta. En cambio, para los establecimientos permanentes y sucursales de entidades del exterior, la fecha de causación es el 31 de marzo de 2026.
Esta doctrina busca clarificar la aplicación del impuesto al patrimonio en entidades sin ánimo de lucro y otros sujetos, evitando confusiones sobre la inclusión de ciertos ingresos o reinversiones. La normativa, jurisprudencia y doctrina aplicables pueden consultarse en...
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