Doctrina sobre impuesto al patrimonio para entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial
Proviene de: Oficios
4 de junio de 2026 15:35:58
La Subdirección de Doctrina Tributaria de la DIAN emitió un concepto general sobre la aplicación del impuesto al patrimonio para las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que pertenecen al régimen tributario especial (RTE), diferentes de las cooperativas, para la vigencia 2026.
Sujetos al impuesto al patrimonio
Según el análisis basado en el artículo 1 del Decreto Legislativo 0173 de 2026, están sujetos a este impuesto las personas jurídicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como los establecimientos permanentes de entidades del exterior. Para ser sujeto pasivo, deben cumplirse tres condiciones: ser persona jurídica o sociedad de hecho o establecimiento permanente, ser contribuyente del impuesto sobre la renta, y estar obligado a presentar declaración de dicho impuesto.
En consecuencia, las entidades que no sean contribuyentes de renta, según el Estatuto Tributario, no están sujetas al impuesto al patrimonio. En cuanto a las ESAL del régimen tributario especial, estas sí son contribuyentes del impuesto sobre la renta y, por lo tanto, en principio, están sujetas al impuesto al patrimonio, salvo que encuadren en alguna exclusión expresa prevista en los decretos legislativos 173 y 240 de 2026.
Suspensión provisional del segundo recaudo
Sin embargo, la Corte Constitucional suspendió provisionalmente el segundo recaudo del impuesto al patrimonio previsto para el 4 de mayo de 2026, en lo que respecta a las ESAL del régimen tributario especial y a las personas jurídicas en liquidación a esa fecha. Esta suspensión se mantendrá hasta que la Sala Plena de la Corte profiera una decisión de fondo sobre el asunto.
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