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Impuesto al patrimonio para personas jurídicas: doctrina de la Dian sobre declaración y pago

Proviene de: Oficios

4 de junio de 2026 15:37:57

La Dian recordó que está facultada para resolver consultas generales sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias en su competencia. En ese marco, se pronunció sobre el cumplimiento del Impuesto al Patrimonio para personas jurídicas, creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026. Mientras este decreto y sus modificaciones estén vigentes, todos los sujetos pasivos del tributo que no estén excluidos mantienen la obligación de declarar y pagar el impuesto en los términos establecidos. El incumplimiento puede generar intereses moratorios, sanciones por extemporaneidad, corrección, inexactitud o no declaración, según lo previsto en el Estatuto Tributario.

Suspensión provisional del segundo recaudo

Sin embargo, la Corte Constitucional, a través de un auto reciente, suspendió provisionalmente el segundo recaudo del impuesto previsto para el 4 de mayo de 2026, pero solo en dos casos específicos: (i) las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y (ii) las personas jurídicas en liquidación a esa fecha. Esta suspensión se mantendrá hasta que la Sala Plena de la Corte profiera una decisión de fondo sobre la constitucionalidad del decreto.

Posición de la Dian frente a la decisión final

La Dian enfatiza que no puede anticipar el contenido de la decisión definitiva de la Corte Constitucional y, por lo tanto, no emitirá pronunciamientos doctrinales adicionales sobre los efectos jurídicos que pueda tener la sentencia final. Finalmente, la entidad recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria en su competencia están disponibles para consulta en el normograma DIAN (https://normograma.dian.gov.co/dian/). Este pronunciamiento es clave para los contribuyentes sujetos...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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