Doctrina sobre la tasa mínima de tributación y la reversión de pasivos no deducibles fiscalmente
Proviene de: Oficios
4 de junio de 2026 15:37:57
Alcance y contexto de la doctrina
Esta doctrina, de carácter general y basada en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019, responde a una consulta sobre la determinación del impuesto a adicionar cuando la utilidad contable se origina únicamente por la reversión de pasivos correspondientes a tributos que no fueron deducibles fiscalmente.
Criterio sobre la tasa mínima de tributación
Se establece que procede la determinación del impuesto a adicionar por efecto de la tasa mínima de tributación, siempre que, al aplicar la fórmula prevista en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, la tasa de tributación depurada (TTD) sea inferior al 15%.
Este criterio parte del supuesto de que la reversión del pasivo fue reconocida contablemente conforme a los marcos técnicos contables vigentes, lo cual implica que dicha reversión afecta la utilidad contable del periodo y, por tanto, integra la base para calcular la utilidad depurada (UD). La fórmula de la TTD no contempla una depuración específica para excluir la utilidad generada por la reversión de pasivos no deducibles.
Fundamentos y precedentes
Se cita doctrina previa que señala que la TTD se calcula exclusivamente con el impuesto depurado y la utilidad depurada definidos taxativamente en la norma, sin que las diferencias o reversiones de ejercicios anteriores incidan en el cálculo. En consecuencia, no es posible excluir o remover la reversión de pasivos de la utilidad contable antes de impuestos, ya que esta última debe reflejar fielmente el resultado contable del periodo.
Implicaciones prácticas
Cuando la utilidad contable del periodo proviene exclusivamente de la reversión de pasivos de ejercicios anteriores asociados a tributos no deducibles, y esta se ha reconocido según los marcos técnicos contables, dicha utilidad debe incluirse en la base para calcular la TTD. Por ende, si el impuesto depurado es inferior al 15% de la utilidad depurada, deberá liquidarse el impuesto a adicionar siguiendo la fórmula establecida por la normativa:
IA = (UD x 15%) - ID
Consulta y seguimiento normativo
La entidad recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria puede consultarse en el normograma disponible en su sitio web oficial.
---
Este concepto aporta claridad sobre la interpretación de la tasa mínima de tributación en escenarios contables específicos, brindando seguridad jurídica a los contribuyentes y a los profesionales encargados de la tributación. De esta manera, se fortalece la correcta aplicación de la norma y se contribuye a la transparencia y equidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Tributario
No se encontraron sugerencias
Doctrina sobre la tasa mínima de tributación y la reversión de pasivos no deducibles fiscalmente