Doctrina sobre renta exenta en primera enajenación de parqueaderos y lotes vinculados a viviendas de interés social y prioritario
Doctrina sobre renta exenta en primera enajenación de parqueaderos y lotes vinculados a viviendas de interés social y prioritario
Proviene de: Oficios
4 de junio de 2026 15:37:58
Alcance de la renta exenta para parqueaderos complementarios
La doctrina precisa que la utilidad obtenida en la primera enajenación de un parqueadero con matrícula inmobiliaria independiente puede beneficiarse de la renta exenta prevista en el literal b) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, siempre que el parqueadero no se comercialice como inmueble autónomo. Es decir, debe estar jurídica, económica y funcionalmente vinculado a una unidad habitacional VIS/VIP y considerarse un bien complementario o accesorio. Además, el valor del parqueadero debe integrarse al valor consolidado de la vivienda, sin superar los topes legales establecidos.
Este criterio se fundamenta en la reglamentación establecida en el Decreto 1066 de 2020 y el Decreto 1625 de 2016, que regulan los requisitos para la procedencia de la renta exenta en proyectos VIS/VIP. Entre los aspectos a verificar están la naturaleza del proyecto, la destinación del bien y el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, como la licencia de construcción que clasifique el proyecto como VIS/VIP y el aporte de los predios a un patrimonio autónomo con objeto exclusivo para el desarrollo del proyecto.
Venta de lotes subdivididos y su impacto en la renta exenta
Respecto a la venta de lotes resultantes de la subdivisión de predios aportados a patrimonios autónomos con objeto exclusivo VIS/VIP, la doctrina señala que la subdivisión en sí misma no afecta la procedencia de la renta exenta. Sin embargo, para mantener la exención, es indispensable que:
- El área destinada al proyecto VIS/VIP esté plenamente identificada,
- El desarrollo total del proyecto se realice a través del patrimonio autónomo,
- Y las operaciones, ingresos y costos relacionados con lotes no destinados al proyecto se mantengan separados de la actividad fiduciaria exclusiva VIS/VIP.
En caso de que un lote subdividido no se destine al desarrollo VIS/VIP y se enajene, esta operación podría comprometer el requisito de objeto exclusivo del patrimonio autónomo, afectando la procedencia de la renta exenta. En tal escenario, la utilidad obtenida por la venta de ese lote no podrá confundirse ni beneficiarse de la exención aplicada a la primera enajenación de unidades VIS/VIP.
Consideraciones finales
Esta doctrina reafirma la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos legales y fiduciarios para acceder a los beneficios tributarios en proyectos de vivienda de interés social y prioritario. La interpretación establece claridad para desarrolladores, fiduciarias y contribuyentes, evitando prácticas que pudieran afectar la correcta aplicación de la norma.
Para mayor consulta, la normativa y doctrina aplicables están disponibles en el normograma de la entidad tributaria nacional, facilitando así el acceso a la información y promoviendo el cumplimiento adecuado de las disposiciones legales. De esta manera, se garantiza la transparencia y seguridad jurídica en el manejo tributario de proyectos VIS y VIP.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.