DIAN reglamenta el recaudo del fondo FOPAT en transporte terrestre de carga
Proviene de: Oficios
4 de junio de 2026 15:37:58
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha fijado las reglas para el recaudo y manejo de los recursos provenientes de la tarifa regulada del Fondo de Apoyo al Transporte (FOPAT), según lo dispuesto en la Resolución 000008 de 2026. Esta resolución se dicta en el marco del artículo 24 del Decreto 1017 de 2025, que adicionó el artículo 2.2.1.7.7.16 al Decreto 1079 de 2015, normativas que otorgan competencia a la DIAN para reglamentar estos procedimientos.
Alcance y aplicación
La resolución aplica a las operaciones de transporte terrestre de carga que se prestan como servicio público intermunicipal o nacional, siempre que se realicen en vehículos con peso bruto vehicular superior a 10.5 toneladas. Esto está en concordancia con la Ley 2251 de 2022 y el Decreto 1079 de 2015.
Competencias y limitaciones de la DIAN
Se aclara que la DIAN tiene competencia para el recaudo y traslado de los recursos al FOPAT, mediante una operación de pago no presupuestal y conforme a los procedimientos para la administración de recursos de terceros. Sin embargo, no es la autoridad competente para resolver consultas sobre aspectos sustanciales como sujeto pasivo económico, régimen sancionatorio, descuentos, detracciones económicas, base gravable o ámbito territorial de la actividad. Estas consultas deben ser dirigidas al Ministerio de Transporte.
Aspectos tributarios relevantes
Respecto a la deducibilidad de la contribución, se debe observar lo establecido en los artículos 115 y 115-1 del Estatuto Tributario, en particular el parágrafo 4 del artículo 115 y los principios de causalidad, proporcionalidad y necesidad del artículo 107. Además, en cuanto a la figura del agente retenedor, la resolución regula...
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