DIAN reglamenta el recaudo del fondo FOPAT en transporte terrestre de carga
Proviene de: Oficios
4 de junio de 2026 15:37:58
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha fijado las reglas para el recaudo y manejo de los recursos provenientes de la tarifa regulada del Fondo de Apoyo al Transporte (FOPAT), según lo dispuesto en la Resolución 000008 de 2026. Esta resolución se dicta en el marco del artículo 24 del Decreto 1017 de 2025, que adicionó el artículo 2.2.1.7.7.16 al Decreto 1079 de 2015, normativas que otorgan competencia a la DIAN para reglamentar estos procedimientos.
Alcance y aplicación
La resolución aplica a las operaciones de transporte terrestre de carga que se prestan como servicio público intermunicipal o nacional, siempre que se realicen en vehículos con peso bruto vehicular superior a 10.5 toneladas. Esto está en concordancia con la Ley 2251 de 2022 y el Decreto 1079 de 2015.
Competencias y limitaciones de la DIAN
Se aclara que la DIAN tiene competencia para el recaudo y traslado de los recursos al FOPAT, mediante una operación de pago no presupuestal y conforme a los procedimientos para la administración de recursos de terceros. Sin embargo, no es la autoridad competente para resolver consultas sobre aspectos sustanciales como sujeto pasivo económico, régimen sancionatorio, descuentos, detracciones económicas, base gravable o ámbito territorial de la actividad. Estas consultas deben ser dirigidas al Ministerio de Transporte.
Aspectos tributarios relevantes
Respecto a la deducibilidad de la contribución, se debe observar lo establecido en los artículos 115 y 115-1 del Estatuto Tributario, en particular el parágrafo 4 del artículo 115 y los principios de causalidad, proporcionalidad y necesidad del artículo 107. Además, en cuanto a la figura del agente retenedor, la resolución regula expresamente las obligaciones relacionadas con la retención, consignación y certificación de lo retenido, así como el régimen para intereses moratorios de los pagos retenidos.
Procedimientos y consultas
Las consultas escritas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria serán absueltas por la DIAN en su competencia, pero aquellas que requieran aspectos sustanciales serán remitidas al Ministerio de Transporte, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Finalmente, se recuerda que toda la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria y aduanera disponible en la competencia de la DIAN puede consultarse en el normograma oficial de esta entidad.
Este reglamento inicia su vigencia a partir de la fecha de publicación de la resolución y representa un avance en la organización y control del recaudo de recursos para el sector transporte, garantizando mayor transparencia y cumplimiento normativo. Con estas disposiciones, se busca fortalecer la sostenibilidad financiera del transporte terrestre de carga en Colombia, facilitando la inversión en infraestructura y mejorando la prestación del servicio a nivel nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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