La vinculación de terceros en procesos aduaneros no implica acumulación de procesos distintos
Proviene de: Oficios
4 de junio de 2026 15:38:7
Contexto y solicitud de reconsideración
La Subdirección de Doctrina de la DIAN recibió una solicitud para reconsiderar un concepto previo sobre la acumulación de procesos aduaneros de formulación de liquidación oficial. El interesado pedía precisar si la vinculación de terceros al proceso, según los artículos 109 y 110 del Decreto Ley 920 de 2023, implica una acumulación de expedientes conexos y si el artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) se utiliza como criterio funcional para evitar decisiones contradictorias en procesos conexos.
Análisis jurídico y diferencias con la acumulación jurisdiccional
La Subdirección explicó que la acumulación de procesos y pretensiones es una figura de naturaleza jurisdiccional, regulada en el CPACA y el Código General del Proceso (CGP), aplicable en sede judicial. En cambio, el procedimiento administrativo aduanero regulado por los Decretos 1165 de 2019 y 920 de 2023 no contempla expresamente la acumulación de procesos o expedientes administrativos.
La vinculación de terceros establecida en el artículo 109 del Decreto Ley 920 de 2023 consiste en integrar a varios sujetos dentro de un único proceso administrativo para establecer responsabilidades y sanciones en un solo acto administrativo. Esta figura garantiza la unidad del contradictorio y la coherencia del procedimiento sin generar múltiples procesos distintos.
Implicaciones y alcance de la vinculación de terceros
El trámite de vinculación es un procedimiento autónomo y especial que debe realizarse antes de dictar el auto que decrete pruebas. No se debe confundir con la acumulación de procesos, ya que no permite acumular procedimientos administrativos diferentes que ya hayan iniciado.
Además, la Subdirección advirtió que permitir la acumulación de...
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