DIAN puede conciliar sanciones en procesos contencioso-administrativos según decreto legislativo 240 de 2026
Proviene de: Oficios
4 de junio de 2026 15:38:12
Facultades para conciliar sanciones en procesos judiciales
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos relacionados con sanciones e intereses tributarios, aduaneros y cambiarios, según lo dispuesto en el artículo 6 del decreto legislativo 240 de 2026. Esta posibilidad aplica para contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos nacionales, así como para usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan interpuesto demandas de nulidad y restablecimiento del derecho.
Condiciones y alcances de la conciliación
La conciliación se puede solicitar en diferentes etapas del proceso judicial, con reducciones variables en el monto de las sanciones:
- En primera instancia, se puede conciliar el 85% del valor total de las sanciones y actualización, siempre que se pague el 100% del impuesto en disputa y el 15% restante de sanciones, actualizado e intereses.
- En segunda instancia, la conciliación opera sobre el 80% del valor total, con pago del 100% del impuesto y el 20% restante de sanciones e intereses.
- Cuando el acto demandado es una resolución que impone sanción sin impuestos en discusión, la conciliación aplica al 80% de las sanciones actualizadas, con pago del 20% restante.
- En casos de sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación aplica al 70% de las sanciones, siempre que el contribuyente pague el 30% restante y reintegre las sumas devueltas o compensadas junto con intereses reducidos al 30%.
Límites y exclusiones de la conciliación
La conciliación está limitada a actos definitivos que deciden el fondo del asunto y que son objeto de control judicial mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. No aplica a otros procesos judiciales o actos administrativos distintos a los de determinación o sanción. Asimismo, en el caso de sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, no es posible sumar la reducción del 50% prevista en el artículo 640 del Estatuto Tributario al 30% de pago requerido para la conciliación.
Inicio y aplicación de la norma
Estas disposiciones entraron en vigor con la expedición del decreto legislativo 240 de 2026 y complementan el marco normativo tributario para la conciliación de sanciones en procesos judiciales. La norma busca facilitar la resolución de conflictos administrativos y judiciales mediante acuerdos que beneficien tanto a la administración tributaria como a los contribuyentes, promoviendo así una mayor eficiencia y seguridad jurídica en el manejo de sanciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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