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DIAN puede conciliar sanciones en procesos contencioso-administrativos según decreto legislativo 240 de 2026

Proviene de: Oficios

4 de junio de 2026 15:38:12

Facultades para conciliar sanciones en procesos judiciales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos relacionados con sanciones e intereses tributarios, aduaneros y cambiarios, según lo dispuesto en el artículo 6 del decreto legislativo 240 de 2026. Esta posibilidad aplica para contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos nacionales, así como para usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan interpuesto demandas de nulidad y restablecimiento del derecho.

Condiciones y alcances de la conciliación

La conciliación se puede solicitar en diferentes etapas del proceso judicial, con reducciones variables en el monto de las sanciones: - En primera instancia, se puede conciliar el 85% del valor total de las sanciones y actualización, siempre que se pague el 100% del impuesto en disputa y el 15% restante de sanciones, actualizado e intereses. - En segunda instancia, la conciliación opera sobre el 80% del valor total, con pago del 100% del impuesto y el 20% restante de sanciones e intereses. - Cuando el acto demandado es una resolución que impone sanción sin impuestos en discusión, la conciliación aplica al 80% de las sanciones actualizadas, con pago del 20% restante. - En casos de sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación aplica al 70% de las sanciones, siempre que el contribuyente pague el 30% restante y reintegre las sumas devueltas o compensadas junto con intereses reducidos al 30%.

Límites y exclusiones de la conciliación

La conciliación está limitada a actos definitivos que deciden el fondo del asunto y que son objeto de control judicial mediante la...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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