Facultades para conciliar sanciones en procesos judiciales
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos relacionados con sanciones e intereses tributarios, aduaneros y cambiarios, según lo dispuesto en el artículo 6 del decreto legislativo 240 de 2026. Esta posibilidad aplica para contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos nacionales, así como para usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan interpuesto demandas de nulidad y restablecimiento del derecho. Condiciones y alcances de la conciliación
La conciliación se puede solicitar en diferentes etapas del proceso judicial, con reducciones variables en el monto de las sanciones: - En primera instancia, se puede conciliar el 85% del valor total de las sanciones y actualización, siempre que se pague el 100% del impuesto en disputa y el 15% restante de sanciones, actualizado e intereses. - En segunda instancia, la conciliación opera sobre el 80% del valor total, con pago del 100% del impuesto y el 20% restante de sanciones e intereses. - Cuando el acto demandado es una resolución que impone sanción sin impuestos en discusión, la conciliación aplica al 80% de las sanciones actualizadas, con pago del 20% restante. - En casos de sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación aplica al 70% de las sanciones, siempre que el contribuyente pague el 30% restante y reintegre las sumas devueltas o compensadas junto con intereses reducidos al 30%. Límites y exclusiones de la conciliación
La conciliación está limitada a actos definitivos que deciden el fondo del asunto y que son objeto de control judicial mediante la...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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