Proyecto de decreto reglamentaría el sistema nacional de mercados de carbono en Colombia
Proviene de: Proyectos de Decreto
5 de junio de 2026 3:42:47
Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el 29 de julio de 2022, buscaría reglamentar el artículo 22 de la Ley 2169 de 2021. Esta norma establece las bases para alcanzar la carbono neutralidad, resiliencia climática y desarrollo bajo en carbono en Colombia. Además, se adicionaría un capítulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, que es el reglamento único del sector ambiente y desarrollo sostenible.
El marco constitucional y legal que fundamentaría este proyecto incluye los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, la Ley 164 de 1994 que ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), y la Ley 2169 de 2021, entre otras disposiciones internacionales como el Acuerdo de París y recomendaciones de organismos multilaterales.
Propósito y alcance del proyecto
El decreto tendría como objetivo principal crear y reglamentar el Sistema Nacional de Mecanismos de Mercado de Carbono y de Instrumentos de Precio al Carbono. Este sistema consistiría en un conjunto de principios, criterios, lineamientos, condiciones, estructura institucional, procesos y procedimientos generales para promover y desarrollar los mercados de carbono e instrumentos de precio al carbono en Colombia.
El ámbito de aplicación incluiría a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, responsables de la formulación, implementación, seguimiento, vigilancia y control de las iniciativas de mitigación de gases efecto invernadero (GEI), así como a quienes transen certificados de resultados de mitigación y derechos de emisión en mercados de cumplimiento y voluntarios, tanto nacionales como internacionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.