Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio del Trabajo, propondría modificar y complementar lo establecido en la Ley 2466 de 2025, así como reglamentar el numeral 17 del artículo 15 de dicha ley y los parágrafos 2° y 3° del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. Este decreto buscaría fortalecer las obligaciones de los empleadores en materia de inclusión laboral para personas con discapacidad.
Propósito y grupos afectados
El objetivo principal del proyecto sería establecer los lineamientos para el reporte y vigilancia de la cuota de contratación de personas con discapacidad, así como la implementación de ajustes razonables para facilitar su acceso, permanencia y desarrollo en el empleo. Esta normativa afectaría principalmente a empleadores del sector privado y a trabajadores en situación de discapacidad, quienes se verían beneficiados con mayores garantías y medidas de inclusión laboral.
Modificaciones y regulaciones propuestas
El proyecto contemplaría la creación de un procedimiento para que los empleadores reporten trimestralmente, a través de un sitio electrónico del Ministerio del Trabajo, la vinculación laboral de personas con discapacidad. Durante un periodo transitorio, este reporte se realizaría vía correo electrónico. Además, se establecerían mecanismos de verificación y fiscalización por parte del Ministerio, mediante cruces con el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) y otros sistemas de información.
En cuanto a la cuota de contratación, se mantendrían las reglas definidas en la ley, con consideraciones especiales para empresas de servicios temporales y contratos de aprendizaje, que podrían disminuir en un 50% la cuota cuando al menos un 25% de las personas con discapacidad fueran vinculadas bajo esta modalidad.
El decreto también propondría definir claramente conceptos clave como persona con discapacidad, ajustes razonables, certificado de discapacidad y trabajadores permanentes para efectos del cumplimiento de la cuota.
Acciones y disposiciones específicas
Los empleadores obligados deberían publicar sus vacantes y perfiles laborales a través del Servicio Público de Empleo y su red de prestadores, facilitando así la vinculación de personas con discapacidad. En caso de imposibilidad para contratar por incompatibilidad del cargo o falta de postulantes con discapacidad, se establecería un procedimiento administrativo para verificar y justificar estas situaciones ante el Ministerio.
En materia de ajustes razonables, el proyecto indicaría que los empleadores deberían iniciar un proceso de valoración para identificar las barreras que enfrentan los trabajadores con discapacidad y concertar las adaptaciones necesarias, priorizando las opciones preferidas por el trabajador siempre que no impliquen una carga desproporcionada. Se incluirían adaptaciones físicas, tecnológicas, de horario, modalidad laboral, entre otras.
La Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo tendría la responsabilidad de verificar el cumplimiento de estas disposiciones, imponiendo sanciones en caso de incumplimiento, en línea con las normas vigentes.
Participación de actores clave
El Ministerio del Trabajo sería la entidad encargada de recibir los reportes, mantener la confidencialidad de la información y ejecutar las labores de inspección y fiscalización. Asimismo, se coordinaría con el Ministerio de Salud y Protección Social para validar la certificación de discapacidad mediante el RLCPD. Los empleadores del sector privado tendrían un rol activo en la implementación de las medidas y reportes establecidos.
Información adicional y participación ciudadana
Se indicaría que los empleadores comenzarían a reportar a partir del 26 de junio de 2026, y se establecerían plazos trimestrales para la presentación de informes. Aunque el proyecto no detalla un periodo específico para comentarios públicos, se esperaría que la ciudadanía y actores interesados pudieran acceder al texto completo a través de los canales oficiales del Ministerio del Trabajo para participar en su revisión y mejora.
| Periodo a Reportar |
Fecha límite de reporte |
| Abril – Junio |
Primeros 10 días hábiles de julio |
| Julio – Septiembre |
Primeros 10 días hábiles de octubre |
| Octubre – Diciembre |
Primeros 10 días hábiles de enero |
| Enero – Marzo |
Primeros 10 días hábiles de abril |