Tribunal Superior de Sincelejo confirma sentencia sobre clasificación laboral en Empresa Social del Estado
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2026 23:13:9
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo dictó sentencia en segunda instancia respecto al recurso de apelación presentado contra una decisión del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, Sucre. El proceso fue iniciado por un empleado que reclamó el reconocimiento de una relación laboral continua y el pago de prestaciones sociales y diferencias salariales, alegando haber prestado sus servicios como conductor desde septiembre de 2017 hasta diciembre de 2020.
El demandante argumentó que, a pesar de la formalización de diversos contratos a término fijo, su vinculación fue continua e ininterrumpida y que cumplía jornadas laborales extensas, incluyendo turnos nocturnos y fines de semana. Reclamó también el pago de horas extras, recargos, prestaciones sociales y la indemnización por despido injusto.
Decisión en primera instancia y recurso de apelación
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal negó las pretensiones del demandante, argumentando que, según la legislación y jurisprudencia aplicables, la función desempeñada no encuadraba dentro de las labores propias de trabajadores oficiales, sino que correspondía a la categoría de empleados públicos. En consecuencia, no existía contrato de trabajo regido por las normas laborales solicitadas.
El apelante sostuvo que además de conducir, desempeñaba funciones de celador y camillero, lo que, según su interpretación, le confería la calidad de trabajador oficial. Para sustentar esta tesis, citó conceptos de la Función Pública y circulares ministeriales que incluyen actividades de transporte, vigilancia y apoyo operativo dentro del régimen de trabajadores oficiales.
Fundamentos jurídicos y análisis de la Sala Superior
El Tribunal Superior recordó que las Empresas Sociales del Estado (ESE) son entidades públicas descentralizadas que vinculan a su personal bajo la calidad de empleados públicos o trabajadores oficiales conforme al régimen legal vigente (Ley 100 de 1993 y Ley 10 de 1990). La clasificación depende de la naturaleza funcional de las labores: trabajadores oficiales desempeñan cargos no directivos relacionados con el mantenimiento de la planta física hospitalaria o los servicios generales, entendidos como actividades manuales o de simple ejecución que facilitan la operatividad institucional.
El Tribunal puntualizó, con base en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, que la función de conductor de ambulancia es asistencial y no constituye un servicio general ni de mantenimiento. Esta actividad implica no solo la conducción sino también el traslado de pacientes en condiciones que requieren conocimientos básicos en atención prioritaria, lo que excluye la aplicación del régimen especial de trabajadores oficiales.
El análisis probatorio, que incluyó contratos, certificaciones y testimonios, corroboró que las funciones del demandante se circunscribían principalmente a la conducción y actividades asistenciales, sin que se acreditara la realización de labores propias de servicios generales o mantenimiento. Por lo tanto, no se configuró la calidad de trabajador oficial y, en consecuencia, no procedían las pretensiones de reconocimiento laboral bajo esa categoría.
Conclusión de la Sala y aspectos procesales
El Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia, negando las pretensiones del demandante y condenándolo en costas. Además, enfatizó que la clasificación de los servidores públicos en trabajadores oficiales o empleados públicos es una materia de reserva legal que no depende de la voluntad de las partes ni de la simple suscripción de contratos de trabajo, sino del análisis funcional de las tareas desempeñadas.
Finalmente, la Sala reiteró que la jurisdicción ordinaria laboral puede conocer y decidir sobre estos asuntos siempre que se acredite la calidad de trabajador oficial, condición que no se cumplió en este caso. La sentencia destaca la importancia de la interpretación legal y jurisprudencial para delimitar claramente los derechos y obligaciones en el empleo público dentro del sector salud, garantizando así la correcta aplicación de las normas laborales y administrativas que rigen estas entidades.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Sincelejo confirma sentencia sobre clasificación laboral en Empresa Social del Estado