Contexto y tribunal que profiere la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en segunda instancia, emitió una sentencia para resolver un recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre, dentro de un proceso ordinario laboral. La Sala Tercera de Decisión Civil, Familia y Laboral analizó un caso relacionado con la presunta existencia de contrato de trabajo entre un médico general y un sindicato, con posible responsabilidad solidaria de una Empresa Social del Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en calidad de médico general, promovió una demanda ordinaria laboral contra el sindicato y la E.S.E., solicitando que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde mayo de 2016 hasta diciembre de 2019. Reclamó el reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y aportes a la seguridad social. Argumentó que su vínculo laboral se desarrolló bajo la modalidad de “contrato realidad” y que no fue afiliado al sistema de seguridad social integral durante la relación.
En primera instancia, el juzgado encontró probada la relación laboral y la responsabilidad solidaria del hospital y el sindicato, condenándolos al pago de cerca de 98 millones de pesos por conceptos laborales y a una indemnización por falta de pago superior a los 100 millones de pesos, además de las costas procesales.
El sindicato y la E.S.E. interpusieron recurso de apelación, cuestionando la competencia de la jurisdicción laboral y la adecuada valoración de las pruebas, sosteniendo que el vínculo laboral debía analizarse conforme a la calidad de empleado público o trabajador oficial, y que el sindicato actuó solo como intermediario.
Consideraciones de la sentencia de segunda instancia
El Tribunal Superior confirmó su competencia para conocer del proceso y centró su análisis en:
- La existencia o no de contrato de trabajo con el sindicato.
- El papel del sindicato como posible intermediario ilegal.
- La calidad de trabajador oficial del demandante para que la jurisdicción laboral sea competente.
Aplicando el principio de primacía de la realidad, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, el tribunal valoró la prueba documental y testimonial, concluyendo que el demandante prestó servicios continuos en la E.S.E. bajo la dirección y subordinación de esta última, mientras que el sindicato solo cumplió funciones de afiliación y facturación.
El tribunal destacó que la figura del contrato sindical no puede utilizarse para suplir personal en actividades misionales permanentes propias de la entidad pública, ya que ello configura una intermediación ilegal y desnaturaliza la relación laboral.
Además, el tribunal determinó que el demandante no acreditó su calidad de trabajador oficial — requisito legal para que la jurisdicción laboral declare la existencia del contrato en entidades públicas — dado que sus funciones correspondían a empleado público, desempeñándose como médico general, actividad que no corresponde a tareas de mantenimiento o servicios generales.
En consecuencia, la Sala revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a los demandados de las pretensiones de la demanda.
Costas y pronunciamiento final
El tribunal condenó en costas al demandante en ambas instancias, fijando las agencias en derecho conforme a la normativa vigente, y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para los efectos legales correspondientes.
Esta decisión reitera la importancia del principio de primacía de la realidad en la calificación de las relaciones laborales y reafirma los límites legales del uso del contrato sindical en el sector público, especialmente en actividades misionales permanentes de las Empresas Sociales del Estado, con el fin de garantizar la transparencia y legalidad en la contratación laboral en estas entidades.