Tribunal Superior de Ibagué confirma negación al levantamiento de embargo sobre inmueble en proceso sucesorio
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2026 23:13:34
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en segunda instancia, emitió un auto que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad. La providencia judicial analiza una solicitud de levantamiento de embargo y secuestro sobre un inmueble vinculado a un proceso de sucesión.
Antecedentes fácticos y procesales
El Juzgado Primero de Familia decretó el secuestro del inmueble objeto de la controversia. Posteriormente, el Juzgado Tercero Civil Municipal materializó esta medida cautelar sin oposición en la diligencia. Las solicitantes, que actúan como herederas en el proceso sucesorio, presentaron una solicitud para levantar las medidas cautelares con base en la posesión material y actos de señor y dueño ejercidos sobre el bien, alegando haberse hecho cargo del inmueble desde la fecha de una escritura pública de compraventa.
Sin embargo, un proceso previo había declarado la simulación del contrato de compraventa que sustentaba dicha adquisición, lo que generó cuestionamientos sobre la validez de la posesión alegada. Los herederos reconocidos se opusieron al levantamiento argumentando que la posesión sobre el inmueble corresponde al causante y que las solicitantes detentan la cosa por derecho sucesorio y no como propietarias.
El Juzgado Segundo de Familia negó el levantamiento del embargo y secuestro, considerando que la solicitud pretendía abrir un debate ya resuelto en el proceso de simulación y que no se acreditó la interversión de título necesaria para convertir la posesión hereditaria en posesión común.
Consideraciones jurídicas centrales
La Sala destacó que la competencia para decidir el recurso de apelación está conferida por el artículo 321 del Código General del Proceso. En cuanto a la causal invocada para el levantamiento del embargo, el numeral 8° del artículo 597 del mismo código exige la demostración de la posesión material del bien al momento de practicarse la diligencia de secuestro.
Se enfatizó la distinción entre la posesión hereditaria y la posesión común. La primera es una posesión legal y ficticia que se adquiere automáticamente por el derecho sucesorio, sin que necesariamente exista el ánimo de señor y dueño, mientras que la posesión común implica la intención clara y pública de comportarse como propietario.
El Tribunal indicó que, aunque las solicitantes ejercieron actos materiales sobre el inmueble tras la muerte del causante, tales actos se vinculan a la calidad de herederas y no bastan para acreditar la posesión común que permita levantar las medidas cautelares. Además, se valoró que las solicitantes estuvieron presentes en la diligencia de secuestro sin formular oposición, lo cual limita su pretensión.
Finalmente, se sostuvo que la participación activa de las solicitantes en el proceso sucesorio las vincula al litigio, por lo que no se configuran como terceros poseedores con derecho a invocar la causal para deshacer el embargo y secuestro.
Decisión
En consecuencia, el Tribunal Superior confirmó el auto apelado que negó el levantamiento del embargo y secuestro sobre el inmueble. No se condenó en costas, conforme a lo previsto en la normativa procesal aplicable.
La decisión reitera la importancia de distinguir la posesión hereditaria de la posesión común para efectos de medidas cautelares y confirma la aplicación rigurosa de los requisitos legales para su levantamiento en procesos sucesorios, reafirmando así la seguridad jurídica en la administración de bienes en litigio sucesorio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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